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Apoderamiento Apud Acta telemático

Alberto Fernández Boira

27 de noviembre de 2025

Antaño, para otorgar representación al Abogado y al Procuradora se estilaba el apoderamiento notarial o el apud acta ante el Secretario Judicial/Letrado de la Administración de Justicia. Con la modernización de la oficina judicial, cada vez se estilan más los apoderamientos telemáticos, una forma ágil y gratuita para poder presentar un escrito de iniciación o comparecencia ya con el apoderamiento sin tener que acudir al Notario, con el consiguiente gasto o la demora que implica el emplazamiento en el Juzgado a tal fin.

Un apoderamiento para litigar faculta a los profesionales tales como Abogados y Procuradores para realizar determinadas actuaciones juiciales en nombre y representación del cliente.

El presente artículo pretende ser una guía útil dirigida tanto a clientes, potenciales clientes y profesionales para la realización del apoderamiento telemático.

Necesitaremos un certificado electrónico para acreditarnos en la pasarela. En primer lugar, acudiremos a la web que el ministerio de justicia habilita a tal efecto:

https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta

Una vez dentro, pulsaremos «Acceder al servicio»

Nos identificaremos con nuestro certificado electrónico y en la siguiente página, arriba en la parte izquierda buscaremos el botón «Nuevo apoderamiento»:

En la siguiente página, hay que seleccionar «en calidad de: Poderdante» y pulsar «siguiente»:

En la siguiente página, hay que rellenar los datos personales del compareciente (el cliente). No es necesario relleenarlos todos, únicamente los campos obligatorios marcados con (*).

Al final de la misma página, encontraréis un buscador/selector de apoderados profesionales (Abogados y Procuradores):

Llegados a este punto, si conocéis el Colegio profesional y el número de colegiado es bien sencillo. Por ejemplo, si quisiéramos apoderar a este Letrado (-Alberto Fernández Boira- 38786 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) y a su Procuradora de cabecera Noemí Xipell Lorca (835 del Ilustre Colegio de la Procura de Barcelona), bastaría con introducir (1) el tipo de profesional, (2) el número de colegiado y (3) el colegio profesional al que pertenecemos. Automáticamente, el selector arrojará el nombre y apellidos del profesional seleccionado:

Una vez nos ha encontrado al profesional deseado, pulsamos en AÑADIR APODERADO.

Lo mismo para el Procurador o Procuradora:

Podemos apoderar tantos profesionales como queramos. Una vez hemos añadido los profesionales deseados pulsaremos SIGUIENTE lo que nos llevará a la página de facultades.

En esta página escogeremos el tipo de apoderamiento y las facultades. Hay muchas posibilidades. Veamos las más habituales:

OPCIÓN 1: Para cualquier actuación judicial

Será la opción más habitual y cómoda. Es un apoderamiento general para litigar.

OPCIÓN 2: Para un procedimiento

esta opción es para el caso en que estemos incursos en un procedimiento concreto y queramos limitar el apoderamiento únicamente a este proceso. Se usa poco. En este caso, nos pedirán los datos del procedimiento:

OPCIÓN 3: Para determinadas clases de procedimientos

Se utiliza esta opción cuando el proedimiento en concreto requiere facultades especiales, como por ejemplo, interponer querella o presentar concurso.

Se nos permitirá escoger los órganos judiciales antes los que se permite comparecer:

Además se nos permitirá añadir las facultades especiales:

Nosotros recomendamos, para no tener problemas de limitaciones del poder, marcar todos los órganos judiciales y en facultades especiales, incluirlas todas, seleccionando Poder Especial, haciendo doble clic en todas las facultades del mismo modo que con los órganos judiciales.

Vigencia y Frima

Sea poder general o especial, una vez configurado, pulsaremos siguiente y nos llevará a seleccionar la vigencia del apoderamiento, que por defecto son 5 años:

Si estamos conforme con la vigencia, pulsaremos siguiente y en la siguiente página pulsaremos CONFRIMAR lo que nos abrirá la pasarela de firma (Autofirma) para ratificarlo con nuestro certificado digital.

Si todo ha ido bien, llegaremos a la siguiente pantalla:

Una vez completado el proceso y firmado con certificado digital, nos generará un PDF «CertificadoRegistro». Este ese el documento que debemos remitirle al Abogado.

Espero que os haya sido de utilidad.

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