Antaño, para otorgar representación al Abogado y al Procuradora se estilaba el apoderamiento notarial o el apud acta ante el Secretario Judicial/Letrado de la Administración de Justicia. Con la modernización de la oficina judicial, cada vez se estilan más los apoderamientos telemáticos, una forma ágil y gratuita para poder presentar un escrito de iniciación o comparecencia ya con el apoderamiento sin tener que acudir al Notario, con el consiguiente gasto o la demora que implica el emplazamiento en el Juzgado a tal fin.
Un apoderamiento para litigar faculta a los profesionales tales como Abogados y Procuradores para realizar determinadas actuaciones juiciales en nombre y representación del cliente.
El presente artículo pretende ser una guía útil dirigida tanto a clientes, potenciales clientes y profesionales para la realización del apoderamiento telemático.
Necesitaremos un certificado electrónico para acreditarnos en la pasarela. En primer lugar, acudiremos a la web que el ministerio de justicia habilita a tal efecto:
https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta
Una vez dentro, pulsaremos «Acceder al servicio»

Nos identificaremos con nuestro certificado electrónico y en la siguiente página, arriba en la parte izquierda buscaremos el botón «Nuevo apoderamiento»:

En la siguiente página, hay que seleccionar «en calidad de: Poderdante» y pulsar «siguiente»:

En la siguiente página, hay que rellenar los datos personales del compareciente (el cliente). No es necesario relleenarlos todos, únicamente los campos obligatorios marcados con (*).
Al final de la misma página, encontraréis un buscador/selector de apoderados profesionales (Abogados y Procuradores):

Llegados a este punto, si conocéis el Colegio profesional y el número de colegiado es bien sencillo. Por ejemplo, si quisiéramos apoderar a este Letrado (-Alberto Fernández Boira- 38786 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) y a su Procuradora de cabecera Noemí Xipell Lorca (835 del Ilustre Colegio de la Procura de Barcelona), bastaría con introducir (1) el tipo de profesional, (2) el número de colegiado y (3) el colegio profesional al que pertenecemos. Automáticamente, el selector arrojará el nombre y apellidos del profesional seleccionado:

Una vez nos ha encontrado al profesional deseado, pulsamos en AÑADIR APODERADO.
Lo mismo para el Procurador o Procuradora:

Podemos apoderar tantos profesionales como queramos. Una vez hemos añadido los profesionales deseados pulsaremos SIGUIENTE lo que nos llevará a la página de facultades.

En esta página escogeremos el tipo de apoderamiento y las facultades. Hay muchas posibilidades. Veamos las más habituales:
OPCIÓN 1: Para cualquier actuación judicial
Será la opción más habitual y cómoda. Es un apoderamiento general para litigar.


OPCIÓN 2: Para un procedimiento
esta opción es para el caso en que estemos incursos en un procedimiento concreto y queramos limitar el apoderamiento únicamente a este proceso. Se usa poco. En este caso, nos pedirán los datos del procedimiento:

OPCIÓN 3: Para determinadas clases de procedimientos
Se utiliza esta opción cuando el proedimiento en concreto requiere facultades especiales, como por ejemplo, interponer querella o presentar concurso.
Se nos permitirá escoger los órganos judiciales antes los que se permite comparecer:

Además se nos permitirá añadir las facultades especiales:
Nosotros recomendamos, para no tener problemas de limitaciones del poder, marcar todos los órganos judiciales y en facultades especiales, incluirlas todas, seleccionando Poder Especial, haciendo doble clic en todas las facultades del mismo modo que con los órganos judiciales.

Vigencia y Frima
Sea poder general o especial, una vez configurado, pulsaremos siguiente y nos llevará a seleccionar la vigencia del apoderamiento, que por defecto son 5 años:

Si estamos conforme con la vigencia, pulsaremos siguiente y en la siguiente página pulsaremos CONFRIMAR lo que nos abrirá la pasarela de firma (Autofirma) para ratificarlo con nuestro certificado digital.

Si todo ha ido bien, llegaremos a la siguiente pantalla:

Una vez completado el proceso y firmado con certificado digital, nos generará un PDF «CertificadoRegistro». Este ese el documento que debemos remitirle al Abogado.
Espero que os haya sido de utilidad.
Si te gustó este artículo, házmelo saber siguiéndome en Instagram (puedes plantearme alguna duda o ayudarme a mejorar el artículo con alguna cuestión interesante que me haya dejado) , compartiendo el artículo y suscribiéndote al Blog. ¡Gracias!




0 comentarios