En este post, dedicado para abogad@s jóvenes, te daré algunas de las claves que considero más importantes a la hora de preparar tu primer juicio ordinario. Hoy nos centraremos en los días antes. La vista, la reservo para otro post: Procesal para Dummies: Mi primer juicio ordinario II (Vista).
Aún recuerdo cuando preparaba mi primer juicio ordinario (civil). Ahora viéndolo en perspectiva y habiendo depurado la técnica con la experiencia, intentaré consignar en este artículo aquellos consejos que yo hubiera agradecido.
Ahora mismo, te deberías de encontrar dentro del procedimiento ordinario civil, días antes de la vista, luego ya habrás superado la fase de audiencia previa. A propósito de lo anterior, a esta fase preparatoria le dediqué un post que puedes revisar o consultar aquí si todavía no lo has hecho: Procesal para dummies: mi primera audiencia previa.
Dicho esto, como decía, nos encontramos a días de la fecha señalada para la vista de juicio. Si hay vista de juicio es porque el asunto requiere de práctica de prueba que debe de hacerse necesariamente en una vista oral, así que tendrás que preparar interrogatorios.
Lo primero de todo es revisarte el video de la audiencia previa que puedes descargar de lexnet (y si no se lo puedes pedir a tu Procurador). Esto es un must. En ocasiones hay cosas que puedes haber pasado por alto en las anotaciones que efectuaste en la audiencia previa (alguna cuestión procesal, admisión/inadmisión de prueba, etc…). Creedme que en muchas ocasiones he agradecido revisarme el video, aunque solo sea por el hecho, de recordar con precisión qué es lo que va a ser objeto de la vista, es decir, los hechos controvertidos y los medios de prueba que les han sido admitidos a las partes para el ejercicio de su derecho.
A continuación os indicaré cuáles son las cuestiones que considero más relevantes y que hay que llevar preparadas:
Posibilidad de acuerdo
Hasta iniciada la práctica de la prueba, las partes pueden alcanzar un acuerdo. El acto de la vista puede ser una buena ocasión (así como la última antes de una sentencia) para homologar un acuerdo judicial. Si crees que hay posibilidad, llama al contrario unos días antes y, sii es el caso, preparad un escrito recogiéndolo para presentarlo el día de la vista o presentarlo con anterioridad a través de tu procurador. Si llegaste a tiempo, el Juez dictará un auto homologándolo y te ahorrarás la vista, si no, el día del juicio sólo tendrás que comunicar que habéis alcanzado un acuerdo junto con la otra parte y «cantarlo» en el acto. En cualquier caso, siempre pon a disposición del juez el acuerdo por escrito a fin de facilitar la labor de que se recoja en el Auto en los términos pactados.
En defecto de acuerdo, indefectiblemente nos queda celebrar.
Hechos nuevos o de nueva noticia y documentos nuevos de nueva noticia
No son pocas las ocasiones en que se producen nuevos hechos y/o aparecen nuevos documentos que pueden serte útiles para el juicio. El artículo 270 LEC te permite, muy excepcionalmente, incorporarlos al acervo probatorio, si y sólo si son posteriores al acto de audiencia previa y/o de nueva noticia. En este último caso tendrás que jusitificarlo muy bien. Al inicio del acto, deberás de comunicar los hechos o la existencia de nuevos documentos y/o de nueva noticia alegando fundadas razones por ello para que puedan ser admitidos por tener encaje en el 270 LEC.
Revisa también que no concurra en los testigos algun motivo de tacha. Si no la formulaste en el trámite de admisión de prueba (audiencia previa), podrás formular la tacha hasta el día del juicio (presenta un escrito aunque sea el día anterior).
Interrogatorios
Es el corazón de la vista oral del juicio ordinario. Veámoslo:
Parte
Recuerda que el interrogatorio de parte es cruzado. Es decir, en la audiencia previa yo no habré podido pedir el mío, sólo el del contrario y viceversa. De modo que debo de tener en cuenta a la hora de prepararlo que, si se ha admitido el interrogatorio de la parte contraria, empezaré yo preguntándole y si se ha admitido el de la mía, preguntaré después del abogado contrario.
Aunque la parte no equivale a un estatuto de investigado en el que no hay obligación de decir verdad, a la parte se le presume parcial, así que si la has pedido y te la han admitido, es porque tenías muy claro que podías hacer aflorar contradicciones con lo dicho en el escrito de alegaciones, sea demanda o contestación.
En consecuencia, si va a declarar tu cliente, revisa con él demanda y contestación y prevenlo de aquellos puntos en los que el compañero contrario puede hacerlo dudar o zozobrar. Si el cliente entiende la finalidad de este medio de prueba, será más difícil que lo cojan con el pie cambiado.
Testigos, Testigo-perito
A los testigos se les presume imparciales así que hay que preparar los interrogatorios a conciencia. Repasa la lista de testigos y determina qué quieres sacar de cada uno. Hay muchos compañeros que van con una batería de preguntas. Yo no creo mucho en esta práctica porque nunca sabes (aunque sea tu testigo) lo que te van a contestar hasta el día del juicio y normalmente las preguntas traen causa en la respuesta anterior, de modo que como te sorprendan con la respuesta ese guión de poco te servirá. Prueba a elaborarte un guión que contenga, en lugar de preguntas, los puntos o hechos que pretendes extraer del testigo, ordenados de forma lógica y cronológica. Verás que el día del juicio las preguntas te salen solas, espontáneas y se ajustan a lo que se está viviendo en ese momento.
Quería hacer una especial mención al testigo-perito. Como se deduce de su nombre, es una figura híbrida. Se trata de un testigo que por razón de su oficio o formación tiene conocimientos técnicos. Por ejemplo, un mecánico.
Aunque no está apoyado en un informe pericial, he visto como en ocasiones, se han valorado más las aportaciones técnicas del testigo-perito que del propio perito, así que te recomiendo que, sea tu testigo o del contrario, te empapes de las cuestiones técnicas a las que puede dar luz. Ten en cuenta que el testigo perito, aunque su aportación es, por así decirlo, más sorpresiva ( y ello se tiene en cuenta) toda vez que no se ratifica en un informe pericial previo del que han tenido ocasión de tener conocimiento con anterioridad las partes, puede ser que haya visto algo desde una posición única y privilegiada. Por ejemplo y volviendo al ejemplo del mecánico, un motor por dentro desmontado, al que el perito probablemente sólo haya visto videos o fotos.
Peritos
En este punto te has de empapar de conocimeinto técnico. Si cada parte trae su perito, habla con el tuyo para tratar los puntos débiles, tanto de tu informe como el del contrario. Ten en cuenta que, a veces, algunos jueces acuerdan la práctica conjunta en forma de «careo» de los peritos. Repasar unos días antes estas cuestiones con tu perito no sólo te ayudará a ti, también a él a saber por donde pueden ir los tiros y conjugar el sentido técnico con el jurídico. Además te aseguras que se lo ha mirado antes del juicio.
Lo harás genial y si tienes alguna duda puedes contactar a través de nuestro Instagram @fb.legal.
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