Si has llegado directamente a este artículo, te recomiendo que le eches un vistazo a estos otros dos posts: Procesal para dummies: mi primera audiencia previa y Procesal para dummies: Mi primer Juicio Ordinario I (preparación).
Bien, ha llegado el día del juicio y lo vas a hacer muy bien. Aunque hace muchos años que yo pasé por esto, lo recuerdo como si fuera ayer. Además, he revivido ese momento visto desde la óptica de la parte contraria, así que te voy a dar algunos tips prácticos para que salgas satisfech@. La clave es ir bien preparad@ y no ponerte nervios@. Si partes de estas premisas, todo irá rodado. Al fin y al cabo, no tienes porque estar intranquil@: tú escogiste esta profesión, te preparaste a conciencia para llegar a este momento, luego tienes que poner pasión en lo que haces. Como dijo Johan Cruyff: «Salid y disfrutad».
En los anteriores post, abordé cuestiones más técnicas. Aquí, además, quiero que en estas líneas visualices con detalle el acto, para que el día de te sientas como si no fuera la primera vez, así que vamos a ello.
El Procurador
Hay algo que me pone negro pero es un habitual las veces que no voy con mi Procuradora de cabecera y es que me lleguen tarde a la vista.
Sí, todavía es preceptiva la asistencia del Procurador aunque muchas veces llegan y se les dispensa, luego es tal cual, entran y salen. Vaya por delante que defiendo la necesidad de los Procuradores, pero no tiene ningún sentido la necesidad de asistencia del Procurador a la vista de juicio civil.
En el mejor de los casos llegará a la hora en punto. Luego, si es tu primera vista de juicio ordinario ya tendrás bastantes nervios para tener que estar sufriendo por si llega o no llega el procurador, de modo que, el primer consejo que te daría es que le adviertas que es tu primera vista y que, si puede estar diez minutos antes, mejor para tu tranquilidad.
El Procurador también te puede dar algunas claves acerca de cómo es su SSª. Todos tenemos nuestra forma de hacer y/o nuestras manías, incluido los Jueces, así que conocerlas de antemano te ayudará y te puede, en un momento dado, dar cierta ventaja o por lo menos seguridad.
Recordarte que, si por lo que fuera no llega o llega tarde pero tu cliente está, el Juez no puede darte por incomparecido y esto es jurisprudencia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de la incomparecencia del procurador en el acto de la vista.
«El alto tribunal señala que la incomparecencia del procurador puede comportar consecuencias disciplinarias, pero que no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando él mismo está presente y asistido por un abogado, pudiendo el juez instar a la parte a sustituir al ausente por otro procurador incluso sin necesidad de apoderamiento previo»
Momentos antes de tu primer juicio ordinario (vista)
Normalmente yo quedo media hora antes con el cliente para repasar un poco todo, un poco más si hay interrogatorio de parte. Ahora bien, siendo tu primera vista, te recomiendo que estés una hora antes por el pasillo. Así te empaparás un poco de como entran y salen otros compañeros y de cómo funciona el «prepartido».
Si has de hablar con el cliente, recuerda hacerlo de forma reservada. No sabes si la persona que tienes al lado esperando es un testigo, un abogado o la contraparte, así que ves con cuidado con esto.
Dependiendo de la plaza donde vayas a actuar, tendrás que haberte procurado una toga en la delegación de tu colegio de abogados o ya estarán colgadas en sala. Pregúntale a tu Procurador, él te sacará de dudas.
Si tienes suerte y no hay retraso, minutos antes de tu hora, saldrá el auxilio judicial al pasillo preguntando por tu número de procedimiento: te presentas y le aportas tu carnet profesional, ídem el procurador. Además os preguntará por los testigos y la parte si ha de ser interrogada, que tendrán que identificarse también con sus respectivos DNIS.
Ahora es el momento de ponerte la toga.
Entramos a tu primer juicio ordinario
Entras, das los buenos días a los presentes y te sientas en tu estrado. Recuerda, actor entrando a la izquierda (mano derecha del juez), demandado, entrando a la derecha (mano izuqierda del juez), salvo que te digan lo contrario.
Si te equivocas, no te preocupes ni te pongas nervios@, he visto abogados que llevan 20 años ejerciendo equivocarse o salas en las que la posición está alterada (supongo que porque son zurdos).
Cuestiones previas
Ojo. Digo cuestiones previas, pero realmente no hay un trámite regulado como ocurre en el Penal. Este sería el momento para plantear alguna cuestión capital que pudiera impedir la celebración del juicio (falta un testigo admitido, por ejemplo y en aras al principio de unidad de acto, se puede plantear la suspensión o plantearlo como Diligencia Final); se ha llegado a un acuerdo y lo pretendéis homologar; o hay hechos y/o documentos nuevos o de nueva noticia que te interesa hacer valer (recuerda lo que dijimos en Procesal para dummies: Mi primer Juicio Ordinario I (preparación).
Por otro lado, aunque el momento oportuno de la tacha es la admisión de prueba (en la audiencia previa), se admite hasta el día del juicio. Si has tenido conocimiento de que en alguno de los testigos concurre motivo de tacha, puedes comunicarlo ahora.
Práctica de la prueba
El orden de la práctica, es el del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, empezando por los propuestas por la parte actora y luego los de la demandada:
- 1.º Interrogatorio de las partes.
- 2.º Documentos públicos. (En la audiencia previa ya habrás solicitado que se dé por reproducida, luego pasaréis directamente a los peritos)
- 3.º Documentos privados. (ídem)
- 4.º Dictamen de peritos.
- 5.º Reconocimiento judicial.
- 6.º Interrogatorio de testigos.
La finalidad de los interrogatorios la tienes en este artículo: Procesal para dummies: Mi primer Juicio Ordinario I (preparación).
Respecto de la formulación de preguntas y el enfoque de los interrogatorios, algunos tips:
Interrogatorio de parte
Lo que tenga que decir la parte ya lo ha dicho en su escrito de demanda y/o contestación. No se trata de repreguntar sobre lo que ya ha dicho la parte en su escrito de alegaciones. Si vas por aquí, SSª te cortará. Se trata de aflorar contradicciones que pueda haber con el resto de material probatorio, en este caso sobretodo con la docuemental, básicamente porqué aún tienes el resto de prueba por delante para practicar.
Interrogatorio de testigos
No preguntes por preguntar o por tener más intervención en el acto de la que te toca. Si sabes que el testigo va a ser 100% hostil, no preguntes.
Las preguntas a los testigos deberán ser claras y directas. Sé amable con los testigos, incluso con los de la otra parte. Si los tratas con dulzura, aunque no sean «friendly», bajarán la guardia.
Si SSª te corta, respira hondo y reformula la pregunta de forma que supere el filtro de pertinencia. Si ni por esas y crees que la pregunta es capital, haz constar tu protesta (Artículo 369 LEC).
El mismo artículo prevé: «En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.»
Mi consejo es que no abuses de esta facultad. Si el Juez no ha dicho nada es que el 95% la considera pertinente, pero hay un 5% de las veces que ejercer esta facultad puede tener sentido.
Interrogatorio de peritos
Aquí has de tratar de desmontar el informe contrario con las sombras que tenga. Todas las periciales de parte tienen puntos flacos y aquí tu perito te ayudará a encontrarlos. Recuerda que los elementos importantes de un informe pericial son el autor, las fuentes de conocimiento, el contenido y sus conclusiones. Yo suelo abordar en función de lo que me interese según el anterior esquema. Veámoslo:
Por ejemplo, respecto del autor puede ser interesante preguntar acerca de su pericia o experiencia a fin de contrastarla con la del perito contrario si lo hay, o por ejemplo, aflorar un conflicto de interés (más allá de aquel que es obvio y es que le paga la parte);
Las fuentes de conocimiento son muy importantes, toda vez que si están de algun modo viciadas, lo estará el contenido y las conclusiones. Por ejemplo, si el perito ha realizado inspección ocular o exploración del objeto de la pericia o simplemente se basa en otros informes aportados por terceros.
Finalmente decirte que hay periciales que son más inatacables que otras. Por ejemplo, un análisis de ADN es difícil de discutir, ahora bien, verás en tu experiencia que con los peritos ocurre como en el futbol: ante los mismos hechos unos ven fuera de juego clarísimo y otros no. Es una constante. Al final nos salva la sana crítica de SSª.
¿Diligencias finales?
Las encuentras reguladas en el artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Proceden cuando no ha sido posible practicar algún medio de prueba por causa no imputable a las partes y lo tienes que pedir, aunque la puede acordar el Juez de oficio excepcionalmente (sólo lo he visto una vez). También excepcionalmente, el Juez puede admitir un medio de prueba como diligencia final que no fue admitido en su día o no se llegó siquiera a proponer si a la luz de lo practicado entiende que es capital para dar certeza a un hecho, siendo esta institución procesal una excepción al principio de unidad de acto.
Trámite de conclusiones
El actor habla primero, el demandado, después. Ves al grano. Si el juicio ha sido largo y tedioso los ahí presentes estarán queriendo saltar por la ventana. Aunque te hayas visto cómod@ (espero que así sea), no quieras tampoco lucirte con una sobreactuación. Céntrate en los hechos controvertidos y en conectarlos con la prueba practicada en el día de hoy para justificar lo que ha quedado acreditado y lo que no; y a su vez, conectarlo con a quién le corresponde probar qué, es decir sobre quien pesa la carga de la prueba.
Finalmente, decirte que has de ser siempre respetuos@ y educada@ con tu homólogo contrario. Refiérete a él o a ella como lo que es, la parte contraria o adversa (actora o demandada) y no personalices en el profesional, por muy mal que te caiga. Queda fatal, por mucho que lo adornes o vistas de «mi Ilustre compañer@», que le des un revolcón al abogado contrario. Dáselo siempre a la parte, aunque todos en esa sala sabéis que la metedura de pata es del profesional.
Visto para sentencia
Te levantas, das los buenos días (o tardes si la cosa se desmadró), un apretón de manos con el contrario y hasta aquí tu primera vista de juicio ordinario.
Lo harás genial y si tienes alguna duda puedes contactar a través de nuestra cuenta de instagram @fb.legal.
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