Siendo éste el primer post de esta categoría, me gustaría subrayar que la categoría Procesal para Dummies recogerá consejos y explicaciones acerca de distintos momentos procesales, con el fin de orientar a los abogados más jovenes a preparar ese momento al que todos nos hemos tenido que enfrentar alguna vez y es la zozobra que genera tu primera audiencia previa. Mi pretensión no es más que acercar el proceso de una forma comprensiva y didáctica a los nuevos abogados y abogadas para que puedan ir con seguridad al acto.
Depende del éxito de este artículo, me animaré a continuar esta serie, así que si os gusta u os parece interesante, podéis contribuir a la causa siguiéndome en Instagram y compartiendo. Empecemos:
La audiencia previa es un acto previsto para el Juicio Ordinario (Civil). Se trata de una suerte de vista preliminar que tiene como finalidad definir el objeto del proceso, depurar aquellas cuestiones procesales que puedan impedir su normal continuación, proponer prueba y efectuar el señalamiento para la vista.
El señalamiento de la Audiencia Previa vendrá acordado por la resolución por la que se tenga por contestada la demanda, o precluido el plazo del demandado para contestar acordando su rebeldía procesal (Recordemos que la rebeldía procesal en civil implica la oposición automática a las pretensiones del actor).
Creo que a la Audiencia Previa se le suele dar menos importancia de la que tiene y lo cierto es que, en mi humilde opinión, es una fase del procedimiento que puede determinar el sentido del pleito, por eso, presta atención a los siguientes tips:
El día antes de tu Primera Audiencia Previa
Demanda y contestación
Revísate demanda y contestación, sobretodo si se han planteado excepciones procesales por el demandado porque la audiencia previa es el momento procesal para depurarlas. La Ley exige que se hayan planteado en la contestación, así que, salvo que no te lo hayas mirado, no deberían de pillarte por sorpresa. Las trataremos más adelante, pero hay que tenerlas muy presentes porque son uno de los pilares de la audiencia previa.
Minuta de Proposición de prueba
Una de las finalidades de la Audiencia Previa es la proposición y admisión de prueba. Su utilidad y pertinencia te la otorgarán los hechos controvertidos que se deducen de demanda y contestación, luego la prueba que propongas tiene que ir encaminada a probar el hecho que te interesa. Yo me suelo hacer una mini instructa para luego «cantarla» en el acto y hacerme las anotaciones que considere oportunas acerca de la admisión o inadmisión.
Además tendrás que presentar una minuta de proposición de prueba. Os dejo este Modelo proposición de prueba BLOG.
Recuerda llevar una copia para ti, otra para Su Señoría y otras tantas como contrarios tengas.
El día de tu primera Audiencia Previa
Momentos antes de entrar
Recuerda que el cliente no es necesario que venga, de hecho, si viene se aburrirá porque no se entenderá nada, así que ya le habrás recomendado que no lo haga (es una fase igual o más técnica que el juicio y poco estética para los legos en derecho). Yo suelo estar 10 o 15 minutos antes de la hora acordada por si hay un acercamiento de última hora con la otra parte.
También suelo decirle al cliente que esté al tanto del móvil si me puede interesar un acuerdo que me planteen antes de entrar. Piensa que en la propia audiencia previa se puede homologar un acuerdo judicial «cantándolo» de viva voz, que luego se recoge en un acta.
Además del abogado contrario, estarán también los Procuradores. Tu procurador, que está todo el día en el Juzgado, suele saber todo de todo el mundo. Yo te recomiendo que le preguntes algunos detalles de lo que te vas a encontrar, si el Juez tiene alguna manía o predilección por una determinada forma de celebrar, le presta especial atención a las cuestiones procesales o cualquier cosa que te pueda ser de interés.
Cuando salga el oficial a pedir carnets profesionales, es el momento de ponerte la toga y preparte para entrar en sala (salvo que las togas estén dentro de la sala).
Entramos a tu primera Audiencia Previa
Recuerda, salvo que te digan lo contrario (que a veces sucede), actor se sienta entrando a la izquierda (a la mano derecha de Su Señoría) y el demandado, entrando a la derecha (a la mano izquierda de Su Señoría). Das los buenos días y te siéntate en tu sitio, relájate y disfruta de tu trabajo. Asegúrate que el micro está encendido, no sería la primera vez que hay que repetir el acto porqué alguien se olvidó encender el micrófono.
Su Señoría declarará abierto el acto, identificando el procedimiento y las partes y debería seguir el guión que marca la LEC en los artículos 416 y siguientes. Tenlos muy presentes, porque en ocasiones se les pueden pasar fases que puede que te interesen. Veámoslo:
1.- Subsistencia del litigo y ratificación
En primer lugar el Juez preguntará a las partes si han podido alcanzar un acuerdo y si subsiste el litigio, dándole la palabra a las partes para que ratifiquen sus respectivos escritos. De lo contrario, como te decía, es el momento de homologar un acuerdo.
2.- Excepciones procesales
Para mí, una de las fases más importantes: aquí un pleito puede zozobrar. Si se han planteado excepciones procesales, este es momento de abrir su debate. Su Señoría le dará la palabra a las partes para alegar lo que a su derecho convenga, a la demandada para ratificar la excepción planteada y a la actora para oponerse. Veamos las excepciones y las consecuencias de su estimación, aunque el modo de resolver lo tienes en los artículos :
- 1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases: si es subsanable, ya te habrás cuidado de subsanarlo en el acto o en el plazo que acuerde su señoría. Si no es subasanable, se acordará el archivo, salvo que se trate de un tema formal que implicará la rebeldía del demandado.
- *Acumulación indebida de acciones: si se hubiera planteado, se ventilará esta cuestión en ese momento. De ser estimada, el actor deberá optar por la acción que mantiene y ejercer la indebidamente acumulada en otro pleito.
- 2.ª Cosa juzgada o litispendencia: Esta excepción en ocasiones se ventila por escrito con anterioridad cuando se alega también prejudicialidad, aunque lo noral es resolverla en la Audiencia Previa o, si se trata de una cuestión compleja, el Juez puede acordar resolver mediante Auto dentro de los cinco días siguientes. Si estimara la cosa Juzgada, acordará el archivo dentro de los cinco días siguientes; si por el contrario apreciara litispendencia, suspenderá el procedimiento hasta la resolución del otro pleito.
- 3.ª Falta del debido litisconsorcio: recuerda que se refiere al litisconsorcio pasivo necesario. Si es estimada la excepción, el Juez suspenderá el acto y emplazará al actor a que presente la correspondiente demanda contra el litisconsorte.
- 4.ª Inadecuación del procedimiento: Puede ser por razón de la materia o por cuantía. Las implicaciones de su estimación las tienes en los artículos 422 y 423 de la LEC, a las que me remito.
- 5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca: suele tener una finalidad aclaratoria, de hecho el archivo sólo está previsto para el caso de que la parte afectada por la excepción no formule las aclaraciones o precisiones oportunas. Nunca he visto un archivo por este motivo.
- Cierre. Cualquier otra circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, por ejemplo, cuestiones de orden público y cuidado que esto es un cajón de sastre.
3.- Alegaciones Complementarias y documentos nuevos y de nueva noticia (Artículo 426 LEC)
Esta parte la mitad de los Jueces se la saltan, así que cuidado, porque en ocasiones es importante hacer alguna aclaración acerca de la demanda o contestación, o incluso alguna alegación complementaria que traiga causa en la contestación a la demanda o también comunicar un hecho nuevo o de nueva noticia que te sirva de base para portar un documento o justificar la pertinencia de una determinada prueba. Tengan en cuenta que no es otro trámite de alegaciones ni una contra réplica. Deben ser cuestiones aclarativas o accesorias pero sin modificar la pretensión y/o fundamentación, o bien como decíamos, amparan la aportación de documental, así que debes estar atent@.
Seguidamente, si hay algun documento nuevo o de nueva noticia, éste es el momento para aportarlo. Nuevo quiere decir que su producción se da con posterioridad al escrito de demanda, si eres actor; o al escrito de contestación si eres demandado. Si es anterior, sólo se admitirá como documento de nueva noticia, pero tendrás que dar una razón jusitifcada de porqué lo desconocías. Si el juez considera que debías de haberlo conocido, no te lo admitirá, por haberte precluido el momento procesal oportuno así que si pretendes aportar un documento producido con anterioridad, cárgate de razones para justificar que es de nueva noticia (aquí tienes bastante juego).
4.- Impugnación de documentos
Es la fase en la que las partes se pronuncian acerca de los documentos aportados de contrario en cuanto a su autenticidad. No se impugnan en cuanto al valor probatorio, si no en cuanto a su autenticidad y se debe proponer prueba para su contradicción. La impugnación temeraria tiene consecuencias en forma de sanción para el profesional.
5.- Fijación de hechos controvertidos
En el mejor de los casos los fijará el Juez y preguntará a las partes si consideran que hay que añadir algo más. Si no dará directamente la palabra, primero a la actora y luego a la demandada para que acaben de confeccionar los hechos controvertidos. Esta fase es importante porque los hechos controvertidos son los que dan cabida a la prueba que vas a proponer, es más, el juicio de pertinencia y/o utilidad pivota sobre los hechos que se van a discutir, así que deben de fijarse correctamente para que la prueba que propones sea admitida. En ocasiones se hace mención a lo que NO es controvertido, si bien la Ley no lo prevé, es útil para dejar claro en lo que estamos todos de acuerdo.
Yo me suelo llevar una instructilla, una suerte de relación de hechos/cuestiones en que las partes están discrepando.
6.- Proposición de prueba
Su Señoría le dará la palabra a la parte actora. Si eres el actor, en ese momento harás entrega a Su Señoría y al contrario de tu minuta de prueba y la leeras; a continuación, se le dará la palabra a la parte demandada para hacer lo mismo.
Recuerda que si pides el interrogatorio de parte y la demandada es una mercantil especifica que sea «que tenga conocimiento de los hechos» y «que la demandada aporte su domicilio para que sea citado judicialmente».
Asimismo, de los testigos que propongas, pide también su citación judicial, aportando su domicilio. Ídem para los peritos, cuyo informe deberás haber aportado con anterioridad.
Acto seguido, el Juez resolverá sobre la admisión e inadmisión de la prueba, decisión que podrás recurrir en reposición citando el precepto legal infringido. Los preceptos genéricos sobre utilidad y pertinencia son el 281 y 283 de la LEC, pero el Juez puede afearte que te limitas a cuestionar su valoración de forma genérica y desestimarlo sin entrar al fondo, así que te recomiendo que seas específico, tanto si recurres la admisión de una prueba del contrario como la inadmisión de una prueba tuya.
Este también es el momento para formular tachas de testigos o peritos. Las tienes reguladas en los artículos 343 y 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el Juez no reconsidera su decisión, consigna protesta a efectos de poderlo hacer valer en apelación, llegado el momento.
7.- Visto para Sentencia o señalamiento para la vista
El artículo 429 LEC establece que si el objeto de la controversia es jurídico y la única prueba propuesta es la documental (básicamente los supuestos en los que es innecesaria la celebración de vista) el pleito podrá quedar visto para sentencia.
De lo contrario, es decir, si hay testificales, periciales o pruebas que vayan más allá de la documental aportada hasta el momento, se propondrá una fecha para el acto de juicio, para lo que deberás consultar tu agenda (NO LA OLVIDES – si luego resulta que tienes otro señalamiento no podrás cambiarlo) quedando las partes citadas en ese acto para es día.
Y así terminamos.
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Estoy preparando una simulación de Audiencia Previa para clase y tu artículo me ha servido de gran ayuda!
Muchas gracias de verdad!!
Me gusta tu estilo directo y conciso!
Un saludo!
Estoy preparando mi primera Audiencia Previa y tu artículo me ha venido a la perfección!
Gracias.
Un saludo!
Hola próximamente tengo una audiencia previa al juicio.. Si no se llega a un acuerdo que tiempo tarda en llegar la fecha para el juicio?? Gracias.
Hola Silvia,
Eso dependerá de la agenda del Juzgado. El 429 de la LEC te dice que en el plazo de un mes. Rara vez se cumple debido a la saturación de la justicia. Lo razonable podrían ser entre 4 y 6 meses, pero a veces te vas a más de un año…
Recuerda que si solo hay prueba documental y ya está incoporada, quedará visto para sentencia sin celebración de vista.
Suerte!
Muy práctico. Una buena guia
alberto, cabe excepciones cuestiones procesales en la audiencia si no las plantee en la contestacion a la demanda?
saludos y gracias
Buenas tardes;
Estoy con mi/s primera/s audiencia/s previa/s y releo tu enlace en los momentos de la preparación.
Gracias por compartirlo.
Un saludo,
Buenas tardes. Muchas gracias por el artículo. Ha sido de gran ayuda. Pero llega mi primera audiencia! Tenga un par de dudas:
Es una reclamación de cantidad en el Juzgado de lo mercantil. Soy la parte actora.
Ya hemos presentado en la demanda toda la documental y no vamos a presentar más pruebas, ni solicitar testigos ni nada. Aun asi tengo que presentar nota de prueba señalando que no vamos a solicitar ninguna? La otra parte tampoco presentará nada, porque no lo aportó en su momento.
He leido algo de llevar conclusiones escritas. ¿Es para entregarlas? o solo como guión.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Fantástico artículo. Como mejora estaría fenomenal una entrada con ejemplos de preceptos generalmente infringidos porque una vez que estás en sala no es tan fácil acordarse.
Muchas gracias
Muchas gracias por el artículo, de gran ayuda para preparar la audiencia previa, me uno a lo de los ejemplos de los preceptos infringidos, en cualquier caso, es cuestión de preparárselo todo muy muy bien. Saludos cordiales
Muchas gracias por el artículo, estoy preparando mi primera Audiencia y la verdad es que me ha clarificado muchísimo y tranquilizado. Uno de los miedos más grandes es ¿y como va esto? ¿Cuándo me dan la palabra? ¿Donde me siento? ¿Cuándo hablo? etc. De verdad, gracias de corazón.
Si puedes continuar con la sección, tienes una lectora fiel!
Un saludo,
Gracias por su articulo.
Yo no soy profesional de justicia pero me encuentro en una situación que me gustaria aclarar.
En Febrero 2020 mi famlia (mujer e hijos) tuvieron un accidente de trafico siendo ellos victimas.
Despues de varios meses y presentar demanda, la compañia demandada ha realizado nuevamente la misma oferta de la motivada por lo que al no aceptarse, realizó un peritaje de secuelas el pasado mes de Marzo. Estamos esperando fecha para la audiencia previa y no sabemos cual es el plazo actual en los juzgados para señalar esta fecha. Gracias