Seleccionar página

Segunda Oportunidad y Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: ¿Es posible la exoneración?

Alberto Fernández Boira

10 de mayo de 2025


¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo te puede ayudar si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal en España ya consolidado que permite a particulares y autónomos liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia real e irreversible. Pero una de las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho es si se pueden cancelar las deudas con Hacienda (AEAT) o la Seguridad Social.

La respuesta no es simple y ha dado lugar a ríos de tinta. Lo cierto es que a día de hoy, sí es posible, aunque con limitaciones y bajo ciertos requisitos.


¿Qué dice la Ley Concursal sobre la exoneración del crédito público?

Desde que se introdujo en 2015 el mecnaismo de segunda oportunidad, el crédito público siempre ha sido el caballo de batalla de las sucesivas reformas y vueltas de tuerca jurisprudenciales. Tras varias cuestiones prejudiciales, parece que tanto la jurisprudencia nacional como comunitaria ha consolidado la limitación de la exoneración al crédito público en la última reforma concursal que entró en vigor en 2022:

  • Con carácter general, el crédito público (deudas con administraciones públicas) no se puede exonerar.
  • La AEAT y la TGSS no están completamente excluidas del régimen de exoneración.
  • Se permite la exoneración parcial de este tipo de deudas, con límites concretos:
    • Hasta 10.000 € con AEAT, se exoneran los 5.000 primeros euros y el 50% del exceso, hasta la cifra de 10.000€
    • Hasta 10.000 € con TGSS, ídem.

Esto se entiende bien con el siguiente ejemplo. Si además de deudas con entidades financieras, proveedores, etc… se deben 14.000 euros a AEAT, la exoneración alcanzará el 100% de los primeros 5.000 € y del exceso, en este supuesto 9.000€, el 50%, esto son 4.500 €. En consecuencia, el total exonerado serán 9.500 euros, quedando pendientes otros 4.500 € que el deudor, a pesar de ser benificiario de la exoneración, aún tendrá que afrontar.

No obstrante, el debate todavía no ha sido cerrado del todo, existiendo otra cuestión prejudicial planteada en Europa que aún podría dar otra vuelta de tuerca. A día de hoy, lo que está mayoritariamente admitido por la práctica judicial (salvo excepciones que amplían estos umbrales), es que el deudor podrá beneficiarse de la exoneración de hasta 20.000 € en total de crédito público, siempre que cumpla los requisitos y con las limitaciones antes mencionadas.


Requisitos para acceder a la exoneración de deudas públicas

Para que un juez conceda la exoneración del crédito público de AEAT y TGSS, el deudor debe cumplir con los mismos requisitos que para el crédito privado, es decir:

  • Buena fe
  • No haber sido condenado por delitos económicos
  • Ser insolvente
  • No ser calificado como culpable de la insolencia o no ser declarado responsable de la misma
  • No haber solicitado exoneración en los últimos 2 o 5 años (según modalidad)

La estrategia adecuada depende de tu situación concreta.


¿Qué pasa con el resto de la deuda pública que no se puede exonerar?

El excedente de los 10.000 € por organismo no desaparece, pero puede reestructurarse o quedar en suspenso si se aprueba un plan de pagos. Por eso es esencial diseñar un plan viable y negociar con el apoyo de abogados especialistas.


¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho?

En nuestro despacho de abogados, estamos especializados y tenemos amplia experiencia en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad. Te ofrecemos:

  • Estudio gratuito de viabilidad
  • Asesoramiento personalizado desde el primer día
  • Representación legal ante los juzgados de lo mercantil

Nos encargamos de todo el proceso para que puedas empezar de cero y recuperar tu tranquilidad y estabilidad financiera.

Lo cierto es que son procesos en los que los clientes manifiestan un alto grado de satisfacción.

Si te gustó este artículo, házmelo saber siguiéndome en Instagram (puedes plantearme alguna duda o ayudarme a mejorar el artículo con alguna cuestión interesante que me haya dejado) , compartiendo el artículo y suscribiéndote al Blog. ¡Gracias! 

Quizás también te interese leer

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacta: 

93 492 03 64

despacho@fernandezboira.com

Paseo de Gracia 12, 1º
08007 Barcelona

Salvador Espriu 5B
08960 Sant Just Desvern

Áreas de Práctica:

Abogado Civil en Barcelona

Abogado Mercantil en Barcelona

Abogado Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona

Abogado Extranjería en Barcelona

Abogado Accidentes en Barcelona

Abogado Concursal en Barcelona

 

Síguenos en Redes Sociales:

Fernández Boira | Legal & Restructuring | Abogados en Barcelona
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.