Una de las inquietudes de muchos clientes que acuden al despacho es si, acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, perderían su vivienda habitual. El caso es que aún acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, se puede, en algunos supuestos, salvar la vivienda habitual exonerando el resto de deudas, salvo la hipoteca. Veámoslo:
La vivienda habitual en el concurso sin masa
El concurso sin masa es un procedimiento de nuevo cuño introducido por la última reforma de la Ley Concursal. Procede el concurso sin masa, no sólo en aquellos supuestos en los que el deudor común no tiene bienes, si no en aquellos también en los que sobre los activos pesan cargas que superan el valor razonable de los mismos.
Éste puede ser el supuesto de la vivienda habitual gravada con una hipoteca, cuyo saldo vivo supera el valor del inmueble. En estos casos, no procede abrir la liquidación y pueden exonerarse todas las deudas salvo el préstamo que sigue vivo y al corriente de pago sobre la vivienda habitual. Insistimos, esta posibilidad sólo cabe cuando la deuda hipotecaria supera el valor de la vivienda y no tiene sentido económico liquidar la vivienda, ni para el deudor ni para los acreedores.
Esta posibilidad, que con la anterior redacción de la Ley Concursal era de creación jurisprudencial, ahora encuentra encaje en el concurso sin masa.
Preservar la vivienda habitual en el contexto de un plan de pagos
El otro escenario posible es aquel en el que el valor de la vivienda supera la deuda hipotecaria. Aquí no podemos acudir al concurso sin masa, de modo que, salvo que se pueda aprobar una exoneración de pasivo insatisfecho con plan de pagos, procederá la liquidación de la vivienda, es decir, su venta para la satisfacción del acreedor hipotecario como acreedor prvilegiado, integrando el exceso en la masa para la satisfacción del resto de acreedores.
La última reforma de la Ley Concursal permite excluir de la liquidación determinados bienes, entre los que se incluye la vivienda habitual, siempre que el deudor se someta a un plan de pagos para la satisfacción de parte de las deudas pendientes. Este plan de pagos estaría limitado en el tiempo en este supuesto (hasta cinco años), plan al que deberían dedicarse la gran parte de los recursos embargables del deudor previstos para su satisfacción.
La Ley exige que las previsiones del plan permitan que los acreedores queden mejor satisfechos que con una liquidación. En este escenario también sería posible preservar la vivienda habitual y exonerar el resto de deudas no satisfechas por el deudor.
En consecuencia, la respuesta a la pregunta de si se puede salvar la vivienda habitual en un escenario de concurso de persona física en el que se acoja la Ley de Segunda Oportunidad, es que sí, pero debe estudiarse con detalle caso a caso para determinar cual es el mejor cauce procesal para conseguirlo.
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