Hoy hablaremos de como acceder a la Ley de Segunda Oportunidad pero evitando la liquidación de los bienes del deudor. Es decir, cancelar las deudas pendientes pero sin abrir la liquidación, con la posterior venta de los bienes (vivienda, nave, taller, vehículo, etc…).
¿Qué es la Exoneración de Pasivo Insatisfecho mediante Plan de Pagos?
Acceder a la Ley de Segunda Oportunidad a través del plan de pagos es una alternativa para deudores que, pese a no poder liquidar el total de sus deudas, están en disposición de proponer un Plan de Pagos a sus acreedores, con tal de salvar determinados bienes. A diferencia de la exoneración sin plan de pagos, donde la liquidación de los bienes del deudor es necesaria salvo que estemos en un concurso sin masa, el deudor evitará esta liquidación sustiuyéndola por un plan de pagos que implicará la satisfacción parcial de los créditos, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.
Requisitos para la Aprobación del Plan de Pagos
La Ley Concursal establece bastante libertad en cuanto a la propuesta, si bien, hay que tener en cuenta que:
- No se puede alterar la prelación de créditos, salvo con expreso consentimiento de los acreedores postergados.
- La duración del calendario de pagos no podrá exceder de tres años, o cinco, cuando no se realice la vivienda habitual del deudor o de su familia; o bien, el importe de os pagos depende de forma excluisva o fundamentamente en la evolución de los recursos disponibles del deudor.
- Los pagos pueden establecerse de forma determinada o determinada, o una combinación de ambas. Por ejemplo, un porcentaje sobre los ingresos o un fijo más un porcentaje.
- Se pueden proponer cesiones de bienes en pago para la satisfacción de los créditos.
Motivos de impugnación del Plan de Pagos
Por otro lado, aunque la Ley da bastante flexibilidad al contenido de la propuesta, establece una serie de motivos de impugnación por los cuales los acreedores podrían torpedear la concesión de esta modalidad de exoneración, de modo que es importante formular propuestas que no incurran en los siguientes motivos:
- Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.
- Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.
- Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.
- Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
- Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.
Beneficios del Plan de Pagos para la Exoneración de Deudas
Esta modalidad de exoneración ofrece al deudor una serie de ventajas, que pueden ser claves en determinados supuestos, sobretodo para trabajadores autónomos que integran en su patrimonio bienes afectos a su actividad:
- Evitar la liquidación de algunos activos: El deudor puede conservar determinados bienes y seguir haciendo frente a sus deudas. Está concebido para evitar liquidar bienes como la vivienda habitual del deuor o aquellos necesarios para el desarrollo de su actividad. (maquinas, talleres, herramientas, licencias, etc…)
- Ley de Segunda oportunidad: La exoneración se da con la aprobación del Plan de Pagos. Es decir, hay una presunción de que ese Plan se va a cumplir, sin perjuicio de que el incumplimiento pueda revertir la situación y abocar al deudor a la liquidación.
- Extensión subjetiva: La aprobación del Plan de Pagos por parte del Juez produce una extensión subjetiva de los efectos, incluso sobre acreedores disisdentes.
En definitiva, acogerse a la exoneración de pasivo insatisfecho por la vía del Plan de Pagos puede ser una herramienta interesante para salvaguardar determinados bienes clave para el deudor como puede ser su vivienda habitual o bienes afectos a su actividad, sobretodo en el caso de trabajadores Autónomos (maquinaria, vehículos, equipos informáticos, etc…), evitando que por una aplicación estricta del proceso concursal, nos veamos abocados a la liquidación y venta de estos activos. Esta opción viene claramente conjugada con el interés de satisfacer a los acreedores o, como mínimo, no perjudicarles con esta alternativa frente a la liquidación, siendo preciso tener en cuenta que uno de los principales motivos de impugnación es que los acreedores salgan más perjudicados con el Plan de Pagos que como hubieran quedado en una liquidación.
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