El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se trata de un procedimiento judicial ágil y eficaz que permite obtener un título ejecutivo con rapidez, especialmente útil en el contexto del tráfico mercantil y la reclamación de deudas.
Su finalidad es doble: facilitar el cobro de deudas económicas sin necesidad de un juicio declarativo completo y abaratar los costes de acceso a la justicia en el caso de reclamaciones pequeñas. Si el procedimiento culmina sin oposición, el acreedor obtiene un título directamente ejecutable.
¿Cómo se inicia el proceso monitorio?
Documentación necesaria para presentar la demanda
Para iniciar un juicio monitorio, el acreedor debe presentar una petición inicial acompañada de documentos que acrediten la deuda, según lo previsto en el artículo 812 LEC. Se admiten varias formas de documentación:
a) Documentos firmados por el deudor
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Contratos de prestación de serviciosHojas de encargo
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Presupuestos firmados
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Contratos electrónicos o en soporte digital
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Documentos con sello, marca o firma del deudor
b) Documentos habituales del tráfico comercial
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Facturas
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Albaranes de entrega
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Certificaciones
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Telegramas
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Fax u otros documentos emitidos unilateralmente por el acreedor
Incluso facturas proforma pueden admitirse como inicio de prueba documental.
c) Documentos que acrediten una relación comercial duradera
Cuando no existe un documento específico de la deuda, se puede acreditar su origen mediante:
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Intercambio de correos electrónicos
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Hojas de pedido
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Presupuestos previos
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Otras pruebas de relación contractual continuada
d) Certificaciones de impago de comunidades de propietarios
En el caso de gastos comunes impagados en comunidades de propietarios, bastará una certificación del impago emitida por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
Aunque la LEC es relativamente flexible con la documentación, la admisión a trámite dependerá del criterio del juzgado. Cuanta más prueba objetiva aportes, más garantías tendrás de que se admita la demanda.
Notificación del requerimiento de pago al deudor
Una vez admitida a trámite la demanda, el juzgado notificará al deudor un requerimiento de pago. Este trámite es más exigente que en otros procedimientos civiles, ya que la rebeldía del deudor puede dar lugar a la emisión directa de un título ejecutivo.
Dificultades frecuentes en la notificación
Una de las peculiaridades del proceso monitorio es la necesidad de localización y notificación personal al deudor. Tanto es así que:
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Si el domicilio indicado por el acreedor es erróneo o no se consigue localizar al deudor, se puede realizar una averiguación domiciliaria.
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Si esta también falla, el procedimiento se archiva, aunque el acreedor podrá:
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Volver a intentarlo cuando conozca un nuevo domicilio.
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Acudir al juicio declarativo (verbal u ordinario), donde sí es posible la notificación edictal.
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El Tribunal Supremo, en auto de 5 de enero de 2010, respaldó esta práctica indicando que el archivo del proceso monitorio por falta de localización no afecta la competencia territorial si esta se fijó correctamente según los datos de la demanda.
¿Qué ocurre si el deudor se opone al proceso monitorio?
En el mismo requerimiento se informa al deudor de tres opciones:
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Pagar la deuda (allanamiento).
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Oponerse a la demanda, mediante escrito motivado.
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No comparecer, lo cual permite al acreedor solicitar directamente el despacho de ejecución.
Tramitación en caso de oposición
Según el artículo 818.2 LEC, el procedimiento a seguir dependerá de la cuantía reclamada:
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Hasta 6.000 €: el proceso continúa como juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto de transformación.
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Más de 6.000 €: se requiere la presentación de demanda ordinaria en el plazo de 1 mes. Si no se presenta, el caso se archiva y se le imponen las costas al actor.
¿Cómo se ejecuta una deuda por proceso monitorio?
Si el deudor no responde al requerimiento en el plazo legal (20 días), el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución con solo presentar un escrito simple, sin necesidad de demanda ejecutiva adicional.
Este título tiene el mismo valor que una sentencia firme a efectos de embargo y ejecución de bienes.
Ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales
Una herramienta legal complementaria al proceso monitorio es la Ley 3/2004, modificada por la Ley 11/2013, que refuerza la protección de los acreedores en relaciones comerciales entre empresas (solo B2B) e introduce ciertas previsiones para proteger a los acreedores, con medidas que buscan penalizar los retrasos injustificados así como el impago de facturas pequeñas.
Intereses de demora más elevados
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El interés de demora en estos casos es el tipo aplicado por el BCE + 8 puntos porcentuales.
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Se aplica automáticamente, salvo pacto en contrario.
Gastos de reclamación automáticos
Estas previsiones desincentivan el impago sistemático de perqueñas facutras al establecer unos mínimos legales como gastos de reclamación.
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Se establece un mínimo legal de 40 € como gasto fijo de cobro.
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El acreedor también puede reclamar gastos adicionales debidamente justificados (abogados, notificaciones, etc.).
Conclusión
El proceso monitorio es una herramienta eficaz, económica y rápida para reclamar deudas dinerarias en el ámbito civil y mercantil. Aunque presenta algunas limitaciones prácticas —como la necesidad de una correcta notificación—, su uso combinado con medidas como la Ley de lucha contra la morosidad refuerza la posición del acreedor, especialmente en el entorno empresarial. En caso de no oposición del deudor, los tiempos se acortan sensiblemente, si lo comparamos con otros procesos civiles como el verbal o el ordinario, en los que la el silencio del deudor sigue operando como una oposición tácita, mientras que en el monitorio, el silencio del deudor equivale prácticamente a un allanamiento.
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