¿Qué ha pasado con Banco Popular?
En junio de 2017, la Junta Única de Resolución, tras la comunicación del Banco Central Europeo de que Banco Popular era inviable, acordó la resolución de la entidad. Ya lo explicábamos en el siguiente post: La Resolución de Banco Popular
¿Qué implica la resolución de la entidad y qué mecanismo legal la ha permitido?
La resolución de la entidad, sin llegar al concurso de acreedores, implica la aplicación de una serie de medidas de actuación extraordinarias para minimizar el impacto económico de la situación de inviabilidad de la entidad en el sistema financiero.
La consecuencia inmediata es que los tenedores de isntrumentos de capital de nivel I y II, esto es accionistas y tenedores de instrumentos híbridos y algunas emisiones de obligaciones, hayan visto su inversión afectada con pérdidas del 100%.
¿Qué alternativas quedan a afectados por la compra de acciones y convertibles de Banco Popular?
Para mí la única vía que tiene recorrido suficiente para satisfacer a los afectados es la vía civil, sin perjuicio de otras alternativas menos ortodoxas, ahora, quién sabe, en derecho todo es posible. Voy a intentar explicar el por qué.
En la práctica forense se habla de dos vías. La Vía Administrativa (Derecho Público) y la Vía civil (responsabilidad por información del folleto y vicios del consentimiento).
La vía administrativa se enfoca básicamente a promover la nulidad del acuerdo de la JUR y del FROB o su responsabilidad patrimonial por un acto presuntamente no ajustado a Derecho, dejando sin efecto las medidas de actuación temprana y resolución previstas en el Reglamento o bien implicando ello una indemnización. Es decir, lo que se discute aquí es que las medidas adoptadas eran las idóneas, suficientes y no excesivamente gravosas para, en primer lugar, salvar la entidad como tal y, en segundo lugar, salvaguardar al máximo los derechos de los accionistas, respetando el principio en virtud del cual siempre hubieran salido más perjudicados en un procedimiento concursal.
Y digo que le veo poco recorrido por, entre otros, los siguientes motivos:
La gran parte de las iniciativas en este sentido se basan en un tercer escenario del informe de Deloitte que no se contempla en la resolución del FROB que arrojaba un valor positivo de la entidad, frente a los -2.000 y -8.000 de los escenarios moderado y adverso y que, partiendo de esos parámetros, no se ha respetado el principio por el cual la resolución ha sido menos gravosa que el concurso de acreedores.
A esto debo decir que, si bien nunca descarto teorías conspiranoicas (que no digo que no pueda haberlas) lo cierto es que cualquiera que haya seguido la evolución de Banco Popular o se asome un poquito por los balances, sabrá que la realidad de la entidad está bastante más en los escenarios moderado y adverso que no en el optimista. En segundo lugar, ¿Alguien me puede decir quién basa sus decisiones únicamente en un escenario optimista cuando además la coyuntura no acompaña? máxime cuando nos encontramos ante entidades financieras cuyo pronóstico se basa en estimaciones y valoraciones de las que los expertos constantemente discrepan.
En otro orden de cosas, no podemos perder de vista al legimitado pasivo de esta iniciativa ¿Contra la JUR? ¿Contra el FROB? ¿Vas a discutir la ejecución de unas medidas que, para mí, están justificadas o el papel que juegan la JUR y el FROB que es para lo que están llamados, amparados en los reportes del Banco Central Europeo y un marco legal de nada y más y nada menos que de un Reglamento Comunitario? Es un planteamiento respetable, pero es arriesgado, carente de precedentes, cuyo resultado, en el mejor de los casos es de muy difícil enforcement, salvo que respondieran directamente estas instituciones. Sin embargo, es una vía y eso es indiscutible, pero no es la única y la más adecuada sobretodo para el público al que me dirijo, particulares y empresas, clientes minoristas y/o consumidores. Éstos lo tienen más fácil, ahora bien, creo que se les está abocando a iniciativas que no les favorecen en interés de otro tipo de inversores que tienen cerrada la vía que diré pero que se valen de la masa para ganar dinero y amplificar el impacto mediático de sus iniciativas.
La vía civil, mi favorita para los convertibles y las acciones de la Ampliación de Capital de Banco Popular de junio de 2016
En efecto, la vía civil mediante demandas individuales es mi favorita, de hecho es por dónde estoy encauzando a mis clientes y os daré mis motivos. Intentaré ser directo y muy esquemático, porque en otro post detallaré más esta opción: Esta vía tiene, salvo mejor criterio, base legal, prueba, fácil enforcement y lo que es muy importante, precedentes.
Hechos con encaje legal para reclamar: La pérdida de valor de las acciones así como de otros instrumentos de capital contrasta con la información general que se facilitó con motivo de la ampliación de capital de 2016.
Prueba: Entre otras, la propia entidad reconoció desajustes que afectarían a la ampliación de 2016 en cuanto al nivel de provisiones.
Fácil enforcement: de todas las alternativas, ésta es la más rápida y la de más fácil ejecución.
Precedentes: Si conjugamos todo lo anterior y echamos la vista atrás en la práctica judicial, no es difícil acordarnos de la salida a bolsa de Bankia, cuyos clientes que optaron por las demandas individuales civiles (no colectivas) por la vía del vicio del consentimiento o la responsabilidad por la información del folleto obtuvieron un rápido pronunciamiento o un acuerdo y os puedo decir que en cualquiera de los casos el grado de satisfacción del cliente fue máximo.
Como creo que esta vía es la más interesante y que da bastante juego, dedicaré otro post más detallado que podréis consultar aquí en tanto esté publicado.
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