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CDA de Triodos Bank: Sentencia favorable en Barcelona conseguida por el despacho

Alberto Fernández Boira

20 de abril de 2023

Hace unos meses publiqué un post hablando acerca de los CDA de Triodos Bank, o mal llamadas preferentes de Triodos Bank, y cómo podíamos estar ante casos en los que no se hubiera comercializado correctamente: CDA de Triodos Bank ¿Estamos ante otro caso de falta de transparencia?.

En dicho artículo planteaba cuáles, a mi juicio, tanto como abogado como financiero, me parecían las claves para plantear este tipo de pleitos, que aunque de forma muy incipiente, pero ya empieza a incrementarse la litigiosidad.

Pues bien, el pasado 20 de marzo de 2.023, en un asunto dirigido personalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona estimó nuestra demanda declarando la nulidad de la suscripción de los CDA de Tríodos, Sentencia que pueden consultar, obviamente anonimizada: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona de 20 de marzo de 2023 (CDA de Triodos Bank).

El motivo de este artículo será pues comentar la mencionada Sentencia y hacer especial hincapié en aquellos argumentos que el Juez valoró a fin de entender que concurrió error vicio del consentimiento en la contratación.

Los CDA de Triodos Bank son un producto complejo

Es una cuestión esencial a la hora de, no sólo encajar el régimen aplicable a la contratación, si no a la hora de valorar los elementos concurrentes en la formación del consentimiento. Obviamente, un instrumento financiero complejo requerirá de un plus de información a fin de que el cliente tenga cabal conocimiento de lo que está contratando, la carga económica del contrato y los riesgos que asume:

La compra de esos certificados CDA debe ser calificado como de una compra de un valor
complejo porque no aparece en la lista legal explícita de valores no complejos, art.
217 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores.
Además la Guía sobre catalogación sobre Instrumentos Financieros Complejos o No
Complejos, DOCUMENTO Nº 2, cataloga los certificados como instrumentos cuya complejidad debe
evaluarse.
Así la entidad demandada lo reconoce en su nuevo folleto enviado a sus
clientes el 6 de octubre de 2020.

Perfil del Cliente

El Perfil del Cliente también es un elemento que será determinante. Aquí no sólo distinguimos entre minoristas y profesionales. Los clientes minoristas pueden tener distintos grados de aversión al riesgo, de modo que el mero hecho de ser un cliente minorista no implica, per se, que no pueda contratar un producto con riesgo de pérdida de capital, como podrían ser valores de renta variable.

Dicho cuanto antecede, superada la distinción entre cliente minorista y profesional, se deben tener en centa otros aspectos, tal como viene indicando el Regulador (CNMV) como son la experiencia inversora previa, la formación académica y la posición global de la cartera del cliente.

Falta de información al consumidor y correlación con la información suministrada

En este punto, la Sentencia comentada no puede ser más clara:

[…] la información debe ser clara, extensa y con suficiente comprensión para el cliente para
evitar que su consentimiento sea otro o distinto del que confiaba en la compra d
dicho producto bancario. Y es además una carga
de la prueba de la entidad bancaria, […]

Tanto el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias reconocen al consumidor y cliente minorista un alto grado de protección que impone al empresario, en este caso la entidad financiera comercializadora, que la obligación de informar
de forma clara, veraz y completa, siendo que en este caso, conforme lo determinado en esta Sentencia, se pudo acreditar que no lo fue.

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