¿En que consiste el mecanismo de segunda oportunidad?
El mecanismo de Segunda Oportunidad es una institución jurídica, introducida por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero que culmina las peticiones, ya no solo de numerosas asociaciones y movimientos sociales, si no de Organismos como la Comisión Europea (Recomendación de la Comisión de 12 de marzo de 2014) o el Fondo Monetario Internacional. Este mecanismo prevé un sistema de remisión de deudas para aquellos deudores de buena fe que merecen una segunda oportunidad por haberse visto entrampados con una deuda que difícilmente podrán pagar, bien por el fracaso de su negocio o empresa o por la situación de no retorno asumida a causa de un sobreendeudamiento financiero.
Efectivamente, el mecanismo de Segunda Oportunidad introducido por el Real Decreto-ley 1/2015, permite al deudor de buena fe poder llegar a remitir (dejar de pagar) hasta el 100% de los pasivos ordinarios y subordinados de los que sea titular, no sin antes dar la oportunidad a sus acreedores de sentarse a hablar. Es importante tener en cuenta la nota de subsidiariedad de dicha medida, así como la necesariedad de liquidar el patrimonio del deudor.
Esta institución se ha habilitado por medio de esta última reforma de la Ley Concursal, a través del artículo 178bis del mismo cuerpo legal, dentro del capítulo previsto para los efectos de la conclusión del concurso, luego la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad pasa necesariamente por un concurso de acreedores o, para este caso, el concurso consecutivo.
¿Qué trámites debo de llevar a cabo para poder beneficiarme de la medida de Segunda Oportunidad?
Lo recomendable es empezar por un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Se trata de una institución preconcursal pensada para conseguir una mediación previa al concurso de personas naturales, si bien nada empece para que pequeñas empresas puedan utilizarlo.
El fin de dicho procedimiento es nada más y nada menos que «sentarse a hablar», es decir, convocar una reunión con los acreedores que pudieran verse afectados por el mismo para, ayudados por un mediador concursal, alcanzar acuerdos para reestructurar la deuda. La Ley prevé que dure dos meses y del anterior procedimiento deberá salir un acuerdo o de lo contrario se irá directamente al concurso consecutivo.
Si bien no es necesario, el intentar, y solo intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, sea cual sea el resultado, nos permitirá podernos beneficiar en un concurso de acreedores consecutivo posterior exonerar el 100% del pasivo ordinario en lugar del 75%, luego es un instrumento a valorar muy positivamente, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reestructurar la deuda del solicitante sin tener que acudir al concurso.
¿Qué es un concurso de acreedores?
Un concurso de acreedores es un procedimiento de insolvencia que viene a consistir en una ejecución general o colectiva de créditos en el que el deudor o concursado se somete a un proceso judicializado sujeto a una serie de principios para encontrar el justo equilibrio entre la protección de los acreedores y la viabilidad de la empresa o deudor concursado.
El concurso de acreedores permite habilitar vías para facilitar los convenios entre el deudor y sus acreedores para conseguir reflotar la situación mediante quitas o esperas; o en el caso de que no sea posible liquidar ordenadamente el activo y proceder del mismo modo al pago de los acreedores en función de la calidad de su scréditos.
En el caso de las personas físicas y para lo que nos interesa respecto del mecanismo de segunda oportunidad, el concurso de acreedores consecutivo al Acuerdo Extrajudicial de Pagos será el entorno en el que el Juez del Concurso, valorando todas las circunstancias del caso y según el informe elaborado por una administración concursal, otorgará o no el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, relevando al deudor de pagar aquellos pasivos afectos al mismo y por ende, permiténdole volver a empezar sin estas deudas.
¿Cuánto dura el procedimiento?
La Ley prevé que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no dure más de dos meses.
El concurso consecutivo para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad, teniendo en cuenta que se abre directamente la fase de liquidación para inmediatamente abrir el «incidente» en el que el juez otorgará o no dicha medida, debe ser rápido y vendrá condicionado en función del activo a liquidar, sin embargo, la experiencia nos dice que el activo en estos casos es poco o inexistente, por lo que podemos convenir que el procedimiento, incluyendo tanto su fase extrajudicial como judicial, es eminentemente rapido.
¿Qué requisitos he de cumplir para beneficiarme del mecanismo de segunda de oportunidad?
Los requisitos para poder obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o la segunda oportunidad consisten en todos aquellos parámetros que el Legislador ha considerado que atribuyen la condición de deudor de buena fe al concursado, se encuentran en el apartado tercero del artículo 178bis de la Ley Concursal:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
¿Una vez he conseguido beneficiarme de la segunda oportunidad, se puede revocar?
La remisión de deudas o la exoneración del pasivo insatisfecho será provisional durante cinco años, y definitivo pasados estos cinco años. ¿Significa esto que durante cinco años debo seguir pagando? En absoluto, simplemente implica que podrá ser revocado en algunos supuestos, la mayoría relacionados con el fraude.
Esta previsión está claramente establecida para ejercer un control a posteriori y delegado a los acreedores de posibles abusos. De este modo, la medida podrá ser revocada a instancias de un acreedor cuando el deudor o concursado:
a) Incurriese en alguna de las circunstancias que hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
b) En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o
d) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
¿Que tipo de deudas puedo dejar de pagar?
El apartado cinco del artículo 178bis prevé que puedan remitirse todas las deudas calificadas como ordinarias/subordinadas, así como la parte que exceda de la garantía en el crédito privilegiado (la deuda pendiente que queda después de ejecutar un inmueble). Quedan a salvo de esta medida, las deudas garantizadas con prenda/hipoteca, las deudas con hacienda o seguridad social así como las deudas contraídas después del inicio del procedimiento. No obstante, es discutible si pagando el crédito privilegiado sin someterse al plan de pagos se puede remitir la parte del crédito público que no es privilegiada, cuestión que deberemos esperar a ver como resuelven los Tribunales.
La Ley Concursal establece además que los acreedores cuyos créditos se extinguen gracias a esta medida no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
¿Qué debo saber antes de decidirme por un procedimiento de insolvencia y el mecanismo de segunda oportunidad?
Lo primero que debe tener claro la persona que quiera acogerse a esta medida es que el mecanismo de segunda oportunidad no es un perdón discrecional de las deudas, pasa siempre por la liquidación del patrimonio del deudor y tiene una nota de subsidiariedad, luego el solicitante debe ser consciente de que el fin no es no pagar, si no intentar reestructurar su deuda mediante quitas y/o esperas, y de lo contrario, acogerse a una auténtica vuelta a empezar en toda regla.
La anterior circunstancia hace muy atractiva esta medida a aquellos deudores que no disponen más bienes y derechos que su nómina, pero también puede ser una interesante opción para aquellos deudores que, pese a tener bienes, pesan sobre ellos unas deudas que difícilmente podrán ser pagadas y que, por supuesto, se encuentren en una situación real de insolvencia.
Con todo, será fundamental, ya no solo tener presente las anteriores consideraciones, si no hacer un correcto diagnóstico por parte del Abogado para determinar la oportunidad y viabilidad del procedimiento en función de cada deudor.
Si bien es una norma mejorable, la percepción generalizada que tenemos los operadores jurídicos es que, esta vez sí que, tanto el Acuerdo Extrajudicial de Pagos como el Concurso Consecutivo y el sucesivo beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, son mecanismos eficaces para dar respuesta a las situaciones de sobreendeudamiento de buena fe que padece una parte importante de la sociedad dada la coyuntura actual.
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