De vuelta con las Acciones de Bankia y con los plazos
Durante estas últimas semanas he podido ver como muchos despachos, colectivos y/o asociaciones, que se erigen casi como heraldos de los consumidores, apremiaban a los afectados por la suscripción acciones de Bankia, para que demandaran antes del 25 de mayo. Lo cierto es que como estrategia comercial debe dar buenos resultados, no obstante esto es una verdad a medias, de hecho algunos de esos operadores jurídicos, ahora dicen que se puede reclamar hasta julio. ¿Qué ha cambiado? Nada.
Ya adelanto, y mis clientes lo pueden corroborar, que el criterio del 25 de mayo es muy restrictivo y está sujeto a interpretaciones. En esta línea, el mensaje que se transmitía desde mi despacho es que esta interpretación no tenía porqué ser la correcta y se acabaría flexibilizando. Desde luego ningún cliente mío puede decir que se le ha apremiado a demandar antes del 25 de mayo, si bien era recomendable (sin perjuicio de interrumpir la prescripción como ya diremos) a fin de limitar los argumentos del contrario.
Entrando al motivo de este artículo, debo apuntar que el mismo tiene como objetivo que el potencial cliente o afectado por la suscripción de acciones de Bankia en su salida a Bolsa y que quiera interponer demanda, pueda entender los distintos plazos que se barajan al respecto en función del planteamiento del pleito, de modo que tenga elementos de juicio suficientes, ya no solo para decidir si presenta o no demanda por la suscripción de acciones de Bankia, si no también de cara a escoger el profesional que queremos que nos represente.
Primeramente, antes de comentar los plazos, el lector debe saber el tipo de acciones sometidas a dichos plazos que se plantean en este tipo de pleitos. Nuestro estilo, y salvo mejor criterio, nos lleva a combinar acciones de nulidad/anulabilidad de contrato con acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto de emisión prevista en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, en función del caso y de las circunstancias. Sentado lo anterior veamos a que plazos están sometidas y como deben de computarse.
Acción de Nulidad/Anulabilidad de suscripción de Acciones de Bankia
La acción de anulabilidad por dolo/error vicio del consentimiento está sometida a un plazo de caducidad de cuatro años, plazo que no es susceptible de ser interrumpido. El quid de la cuestión, como siempre cuando hablamos de plazos, es el dies a quo, es decir, el día que se empieza a contar dicho plazo. Aquí convergen dos teorías, la secundum legem, es decir, según lo que dice el código civil, esto es, desde la consumación del contrato, que para el caso de la salida a bolsa de Bankia, sería el 19 de julio de 2011, día en que se ejecutan las órdenes de suscripción de los clientes y se produce el desembolso efectivo; y una segunda teoría, de reciente creación jurisprudencial (salvo en Cataluña que sí tiene base en derecho positivo ex artículo 122-5 del Código Civil de Catalunya) que nos dice que el plazo empieza a correr desde que el que puede ejercitar la acción cae en la cuenta del error o razonablemente ha podido caer.
Dicho lo anterior, barajaríamos tres plazos según lo restrictivos que queramos ser:
19 de julio de 2011 a 19 de julio de 2015: como he dicho, teoría más restrictiva. Contamos desde la suscripción.
25 de mayo de 2012 a 25 de mayo de 2016: el 25 de mayo de 2012 Bankia registra en la Comisión Nacional del Mercado de Valores un hecho relevante por el que comunica al mercado que procede a reformular cuentas y que dicha decisión está motivada por circunstancias sobrevenidas y información desconocida hasta la fecha. En el término medio está la virtud.
Noviembre de 2014 a noviembre de 2018: aquí el hito lo marcan los informes de los peritos del Banco de España y es cuando ya hay una base técnica que permite presumir errores relevantes en la información financiera divulgada. No olvidemos que en los informes, además de concluir que existían inexactitudes graves en los estados financieros intermedios incorporados al folleto de emisión que publica Bankia y que preceden a la OPS, critican mucho el motivo que Bankia aduce en el hecho relevante, pues según el informe se expresa claramente que no son circunstancias sobrevenidas lo que debieron motivar la reformulación de las cuentas, si no estas inexactitudes graves, luego nos permitiría defender, a mi juicio con cierta holgura, que la verdadera causa que motiva el error no es realmente y razonablemente conocida hasta entonces.
Acción de Responsabilidad por la información contenida en el folleto de emisión de las Acciones de Bankia
Es una acción que permite resarcir los daños padecidos por el adquirente de unos valores durante la vigencia de su folleto de emisión cuando esta adquisición haya sido motivada por información falsa contenida en éste. La acción prescribe a los tres años desde que se conoce la falsedad, luego para el caso de las acciones de Bankia fijaríamos el dies ad quo igual que con la acción de nulidad, pero contaríamos tres años, acabando los plazos, según el criterio, desde 19 julio de 2014, 25 de mayo de 2015 o noviembre de 2017 respectivamente.
Ahora bien, es un plazo de prescripción, luego se puede interrumpir (poniendo el contador a 0) desde el momento que hay reclamación o interpelación en este sentido dirigida a la entidad.
Con todo, a la pregunta de si aún se puede reclamar a Bankia por la suscripción de acciones en la Oferta Pública de Suscripción de 2011, nosotros entendemos que sí, en base a los motivos expuestos, incluso con cierta tranquilidad y holgura, es más, lo habitual o lógico es que se estime la acción de nulidad/anulabilidad (siempre que se den los presupuestos necesarios) sin que siquiera se entre a conocer la de responsabilidad del folleto, de modo que, si además tenemos en cuenta que el plazo de prescripción del folleto se puede interrumpir, nos ha de preocupar más el plazo de caducidad de la acción de nulidad/anulabilidad.
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