Esta mañana, antes de entrar al despacho, me hacía eco del pacto de Gobierno para aprobar hoy martes la regularización extraordinaria de inmigrantes anunciada.
El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y Podemos para este 2026 no es un trámite más. Es una medida excepcional que busca aflorar la economía sumergida y, sobre todo, dotar de dignidad y derechos a quienes ya conviven en España, facilitando su integración social y laboral.
¿Quiénes pueden beneficiarse? Los nuevos requisitos
A diferencia de otros procesos anteriores, esta regularización destaca por su simplificación técnica. Tras las últimas negociaciones, los ejes centrales que marcan este Real Decreto son:
- La estancia mínima se reduce drásticamente: El punto más relevante es que se ha acordado que podrán solicitarla quienes demuestren una permanencia en España de tan solo cinco meses. Esta es la clave que diferencia este proceso de los arraigos actuales, permitiendo que personas que llegaron a mediados de 2025 ya puedan optar a la residencia legal.
- Cero Antecedentes Penales: Como abogado, seré tajante en esto: la medida es generosa en los plazos, pero estricta en la seguridad. La ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen sigue siendo el filtro insalvable. Un expediente limpio es la llave del éxito.
- Acreditación de presencia: El requisito de «estar en España» debe probarse. No basta con la palabra; necesitaremos aportar pruebas fehacientes como el empadronamiento, atención sanitaria o cualquier documento público que sitúe al solicitante en territorio nacional durante esos cinco meses previos.
¿Cuándo es efectiva la regularización?
Tras su aprobación hoy martes en el Consejo de Ministros, la norma entrará en vigor de forma inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estamos ante una ventana de oportunidad temporal. Las administraciones suelen verse desbordadas en estos procesos, por lo que la celeridad y, sobre todo, la perfección en la presentación del expediente son fundamentales. Un error formal en una solicitud de regularización extraordinaria puede suponer una oportunidad perdida que tarde años en volver a repetirse.
En este sentido, un buen asesoramiento es crucial.
¿Hasta cuándo se podrá acoger a esta vía de regularización extraordinaria?
Esta es la pregunta que más nos están haciendo en el despacho desde que saltó la noticia. Al tratarse de un proceso extraordinario y no de una reforma permanente del Reglamento, existe una ventana temporal limitada para presentar las solicitudes.
Según los términos del acuerdo y el borrador del Real Decreto, se estima que el plazo para acogerse a este proceso permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Esto implica dos realidades jurídicas que debemos tener muy en cuenta:
- Periodo de gracia: Disponemos de aproximadamente cinco meses para preparar, revisar y presentar los expedientes con garantías.
- Efecto llamada y colapso administrativo: Se prevé que más de 500.000 personas inicien el trámite. Como bien sabemos por experiencias anteriores, las plataformas de la Administración (como Mercurio) y las Oficinas de Extranjería podrían sufrir retrasos significativos.
Es muy recomendable no esperar a junio. La presentación temprana no solo te asegura entrar dentro del plazo legal, sino que permite que tu autorización de residencia provisional —esa que te permite trabajar legalmente desde el primer día de admisión a trámite— se active lo antes posible.
Mi consejo profesional
Aunque el Gobierno hable de una «simplificación de requisitos», no nos engañemos: la Administración sigue siendo un laberinto burocrático. La diferencia entre obtener la tarjeta de residencia o recibir una carta de denegación reside en la solidez técnica de la solicitud.
Si llevas al menos cinco meses en España y quieres regularizar tu situación bajo este nuevo marco de 2026, es el momento de preparar la documentación. En el despacho estamos ya analizando los detalles del Real Decreto para asegurar que nuestros clientes sean los primeros en obtener una respuesta favorable.
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