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Extranjería: Obtención de la Nacionalidad Española por residencia

Alberto Fernández Boira

12 de octubre de 2024

Con motivo del día de la Hispanidad os traigo un artículo acerca de una temática muy apropiada.

Hoy hablaremos de una de las formas más habituales de obtener la nacionalidad española y es la obtención por residencia, que no es más que la posibilidad de obtener la nacionalidad española por el transcurso de un tiempo determinado de residencia legal ininterrumpida, que dependerá del caso como veremos.

Tiempo de residencia necesario

El tiempo de residencia para poder acceder a la obtención de la nacionalidad española dependerá de varias circunstancias, existiendo un plazo o tiempo general de 10 años y plazos reducidos de 5, 2 y 1 año.

Diez años de residencia

Es el plazo general o tiempo necesario de residencia legal e ininterrumpida.

Cinco años de residencia

Este plazo aplica a aquellos que tengan la condición de refugiados.

Dos años de residencia

El tiempo de dos años para la obtención de la nacionalidad española aplica para los siguiente supuestos:

1.- Nacionales Iberoamericanos:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

2.- Otros países y territorios:

  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal

3.- Judíos de orígen Sefardí

Un año de residencia

Aplica para los siguientes supuestos:

  • Nacido en territorio español.
  • Cónyuge de ciudadano español por al menos un año sin estar separados legalmente.
  • Viudo o viuda de un ciudadano español, si no hay separación legal en el momento de la muerte.
  • Ser hijo/a o nieto/a de español de orígen.

Requisitos y documentación

Buena conducta cívica

Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el expediente la conducta cívica del solicitante. Aquí no sólo será necesario carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de orígen. La existencia de antecedentes policiales o detenciones pueden motivar una denegación de la concesión.

Integración en la sociedad española

La Ley exige que el solicitante debe acreditar determinado nivel de integración en la sociedad española. Esto se hace mediante la obtención de dos certificados emitidos por el Instituto Cervantes tras la superación de sendos exámenes.

CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): Acredita un conocimiento mínimo de la sociedad, cultura y funcionamiento de las instituciones españolas. Para preparar esta prueba, el propio Instituto Cervantes pone a disposición de los usuarios de forma gratuita el temario y material para su preparación. Este material incluye una app de preparación para el CCSE que puedes descargar para Apple y Android.

Hay convocatorias todos los meses y en el siguiente enlace encontrarás los plazos de inscripción.

DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera): Acredita un conocimiento mínimo de la lengua castellana. No será necesario para aquellos nacionales de países hispanohablantes.

Como ocurre con el CCSE, el Instituto Cervantes tambíen pone a disposición el temario y material para su preparación, así como las convocatorias y plazos de inscripción.

Estos certificados se pueden obtener con anterioridad al transcurso del tiempo necesario de residencia, por lo que recomendamos iniciar la preparación incluso antes de que haya transcurrido el plazo para poder presentar la solicitud. Por ejemplo, si soy nacional Colombiano y residente en España desde hace un año, no necesito esperar los dos años para irme preparando y realizar el examen para la obtención de los certificados. De este modo, llegados los dos años de residencia legal, podremos presentar ya la solicitud.

Documentación

Buena conducta cívica: Se evaluará si el solicitante tiene antecedentes penales tanto en España como en el país de origen. No tener antecedentes penales es fundamental.

Integración en la sociedad española: El solicitante debe demostrar su grado de integración en la sociedad española. Esto incluye, entre otras cosas, conocimientos básicos sobre la cultura, las instituciones y la Constitución española, y en algunos casos, un dominio mínimo del idioma español (para los solicitantes cuyo idioma nativo no es el español).

Exámenes: La ley exige realizar dos pruebas para evaluar el conocimiento de la lengua y de la cultura española:

  • CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): Evalúa el conocimiento sobre la sociedad, cultura y Constitución españolas.
  • DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera): Solo es obligatorio para aquellos cuya lengua materna no sea el español. Si el solicitante es ciudadano de un país hispanohablante, este examen no es necesario.

La documentación puede variar ligeramente según el perfil del solicitante, pero generalmente incluye:

  1. Formulario de solicitud.
  2. Pasaporte completo y en vigor: Todas las páginas deben estar incluidas, incluso las que no tienen sellos.
  3. Tarjeta de residencia o TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero): Documento que acredita la residencia legal en España.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Certificados de antecedentes penales:
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen (y de otros países en los que se haya residido cinco años antes de vivir en España).
    • Certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia español.
  6. Certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por un traductor jurado, si es necesario.
  7. Certificado de matrimonio (si aplica), si el solicitante está casado con un ciudadano español, y un certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
  8. Prueba de integración:
    • Certificado del resultado del examen CCSE.
    • Certificado del resultado del examen DELE A2 (si no es hispanohablante).
  9. Tasa: Para el año en curso está en 104,50 €.

El proceso no culmina con una simple resolución, si no que exige además un acto solemne de suma importancia: la jura de nacionalidad que no es más que la jura o promesa de fidelidad a la Constitución y al Rey de España, y la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo que el solicitante sea nacional de un país que admita la doble nacionalidad con España (Países de Américo Latina, Filipinas, Andorra o Guinea Ecuatoria).

Espero que os haya sido de utilidad.

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¡Gracias!

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