¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
Introducido por la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022), el procedimiento especial para microempresas es una vía concursal simplificada diseñada para agilizar y abaratar los concursos de acreedores de las empresas de muy reducida dimensión. Se aplica en el Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal y está dirigido a deudores –personas físicas o jurídicas– con actividad empresarial que se encuentran en situación de insolvencia real o inminente. Este mecanismo busca “agilizar y simplificar los trámites” del concurso tradicional, con mínima intervención judicial. Además, su tramitación es plenamente digital a través del Servicio Electrónico de Microempresas, una plataforma online del Ministerio de Justicia específicamente habilitada para ello.
Requisitos para acogerse al procedimiento especial
Para poder usar este procedimiento, la empresa debe cumplir los criterios legales de microempresa. En concreto, la Ley Concursal exige:
- Plantilla reducida: una media de menos de 10 trabajadores a tiempo completo en el año anterior a la solicitud.
- Pequeño volumen de negocio o pasivo: facturación anual inferior a 700.000 € o pasivo (deuda total) inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.
- Actividad empresarial e insolvencia: la empresa debe realizar una actividad empresarial o profesional y hallarse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (imposibilidad de atender sus deudas). En la práctica se entiende que está en insolvencia cuando no puede atender regularmente a sus acreedores.
En resumen, solo las pequeñas empresas pueden acogerse a este procedimiento especial. Si la empresa supera estos umbrales, debe recurrir al concurso de acreedores por el procedimiento abreviado o, en su caso, ordinario.
Ventajas principales del procedimiento especial
Las principales ventajas de este procedimiento que destacaría son las siguientes:
- Rapidez: la Ley impone plazos muy cortos. Mientras un concurso ordinario puede durar años, el especial suele cerrarse en 6–12 meses. Ello es posible porque se simplifican trámites (estandarización de formularios, trámites suprimidos, alta participación del concursado). Además los recursos apenas suspenden el proceso, evitando así demoras.
- Costes reducidos: al eliminar trámites innecesarios y limitar la participación de profesionales externos como el Administrador Concursal o el experto en reestructuración, cuyo nombramiento no es obligatorio ni automático, los gastos se reducen notablemente. No obstante, ello hace que el grueso del procedimiento recae sobre el deudor y su asesor o abogado.
- Digitalización y estandarización: todas las comunicaciones y trámites se realizan telemáticamente por medio de formularios normalizados en la plataforma del Servicio Electrónico de Microempresas. Esto facilita la gestión (se sincroniza con bases de datos públicas de Hacienda y Seguridad Social) y evita la documentación extensa que exige el concurso clásico.
- Menor intervención sobre el concursado: a diferencia del concurso ordinario, el deudor conserva inicialmente sus facultades de administración y disposición del patrimonio, salvo que acreedores mayoritarios (20% del pasivo) soliciten su limitación o sustitución. Esto da al empresario un control mayor sobre el proceso, ya sea de continuación o de liquidación.
- Protección a acreedores: aunque es beneficioso para el deudor, también protege los intereses de los acreedores. El servicio electrónico garantiza transparencia en las notificaciones y el acceso de los acreedores a información clara del proceso.
En conjunto, estos factores hacen que el procedimiento especial sea más ágil, estandarizado y digital que el concurso ordinario, adaptado a las limitaciones de las microempresas.
Fases del procedimiento: continuidad y liquidación
Al inicio del proceso, el deudor debe elegir –o la ley le obliga a adoptar– una de dos vías: continuación o liquidación, esta segunda opción, con o sin transmisión del negocio. Esto dibuja las fases principales del procedimiento especial:
- Procedimiento de continuación: diseñado para empresas viables, busca la reestructuración y la continuidad de la actividad mediante un plande pagos y un plan de viabilidad (con quitas, esperas o nuevas aportaciones) y lo somete a votación de los acreedores. Si se aprueba y homologa judicialmente, la empresa sigue en funcionamiento con el plan acordado. Durante esta fase se suspende el deber legal de disolver la sociedad por pérdidas, para dar margen a la reestructuración. Si el plan no obtiene los apoyos necesarios o el juez lo rechaza, o bien el deudor incumple el convenio, se pasa a la fase de liquidación.
- Procedimiento de liquidación: se sigue cuando la empresa no es viable desde el inicio o el plan de continuidad fracasa. El deudor debe presentar un plan de liquidación breve que explique cómo se van a enajenar los activos. Por defecto se procura la venta de la unidad productiva en funcionamiento (venta en bloque) cuando ello sea posible. La liquidación debe concluirse muy rápidamente: el plan de liquidación se ejecuta en un plazo máximo de 3 meses (prorrogable 1 mes). Una vez realizados los activos, se reparte el producto entre los acreedores según su prelación.
En ambas fases iniciales se paralizan automáticamente todas las ejecuciones sobre bienes del deudor, protegiendo la empresa en dificultades (salvo ejecuciones hipotecarias o cuotas de SS prioritarias). Además, si más del 85% del pasivo corresponde a acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc.), la ley exige forzosamente la vía de liquidación, al considerarse inviable la continuidad.
Conclusión
El PEM es un procedimiento especial, estandarizado y caracterizado por la utilización de formularios y medios digitales. Además, deja el impulso del proceso practicamente en manos del deudor. Ello no significa que el concurso de acreedores se convierta ni mucho menos en un camino de rosas, o que no se requiera la intervención de abogado y procurador, que es preceptiva y, de no serlo, sería muy aconsejable, toda vez que la comisión de errores en la presentación y tramitación del procedimiento puede llevar a una calificación culpable. En definitiva, se trata de un procedimiento concursal que se ajusta más a las necesidades de una microempresa, sin perjuicio de que la alta estandarización del proceso en ocasiones supone un corsé.
Si te gustó este artículo, házmelo saber siguiéndome en Instagram (puedes plantearme alguna duda o ayudarme a mejorar el artículo con alguna cuestión interesante que me haya dejado) , compartiendo el artículo y suscribiéndote al Blog. ¡Gracias!
0 comentarios