Si en el post anterior: requisitos de la regularización extraordinaria 2026 hablábamos de la oficialidad del proceso, hoy vamos a ahondar en una de las cuestiones que más preocupación genera a nuestros clientes: ¿qué te van a pedir exactamente y cómo debemos acreditarlo para evitar el temido requerimiento de subsanación o, peor aún, la denegación?
Los pilares del Real Decreto: Requisitos de fondo
Para acogerte a esta regularización extraordinaria, el texto definitivo del Real Decreto establece unos requisitos de obligado cumplimiento (los llamados «números clausus»):
- Presencia previa (Fecha de corte): Haber entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Permanencia continuada: Acreditar una estancia de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
- Carencia de antecedentes penales: No tener antecedentes ni en España ni en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años. Este es el punto donde más expedientes «mueren» por falta de previsión.
- Solicitantes de asilo: Si eres solicitante de protección internacional, el requisito clave es haber formalizado dicha solicitud antes del 31 de diciembre de 2025.
La «Carpeta del Éxito»: Documentación exigida y recomendada
Como abogado, siempre digo que en Extranjería no basta con tener razón, hay que demostrar que se tiene. El Real Decreto permite la prueba a través de documentos públicos y privados. Aquí te detallo lo que ya estamos preparando en el despacho:
1. Identificación y Antecedentes (Lo urgente)
- Pasaporte completo: No solo la página de datos, sino todas las páginas, incluso las que están en blanco. Si está caducado, mi recomendación es iniciar la renovación consular ayer.
- Certificado de Antecedentes Penales: Debe ser el de tu país de origen. ¡Ojo! Debe estar apostillado o legalizado y, si no está en castellano, traducido por un Traductor Jurado oficial. Recuerda que estos certificados tienen una validez limitada (normalmente 3 o 6 meses), por lo que debemos sincronizar su obtención con la apertura del plazo en abril.
2. Prueba de permanencia (Lo importante)
Para demostrar que estabas aquí antes de que terminara 2025 y que llevas al menos 5 meses, usaremos:
- Pruebas Reinas (Documento Público): Empadronamiento histórico (fundamental), historial de citas médicas en el sistema público de salud, o huellas de solicitudes anteriores de asilo o estancia por estudios.
- Pruebas Complementarias (Documento Privado): Si no tienes padrón, el Real Decreto abre la mano a una «combinación de pruebas». Sirven contratos de alquiler, recibos de envío de dinero (tipo Western Union o similares), abonos de transporte nominativos, facturas a tu nombre o certificados de asistencia a cursos en ONGs o entidades sociales.
3. Situaciones familiares (Vulnerabilidad)
Si tienes hijos menores, necesitaremos sus certificados de nacimiento (también apostillados y traducidos) y el certificado de escolarización del centro educativo. La escolarización es una prueba de oro para demostrar el arraigo y la presencia de la unidad familiar en territorio español.
Mi consejo profesional: No esperes a abril
La Administración prevé recibir cientos de miles de solicitudes en una ventana temporal muy corta (de abril a junio de 2026). Los sistemas se colapsarán. Aquellos expedientes que entren el primer día, completos y con la documentación perfectamente escaneada y legalizada, serán los primeros en resolverse.
En Fernández Boira Abogados ya estamos revisando la documentación de nuestros clientes para que, cuando se abra la plataforma de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM), solo tengamos que pulsar el botón de «enviar».
Si tienes dudas sobre si ese recibo que guardas sirve como prueba o si tu certificado de penales es correcto, no te la juegues. Una regularización extraordinaria es una oportunidad que no suele repetirse en décadas. No hay precedentes y se prevé que, a pesar de las bondades con las que políticamente se vende ahora la medida, sean muy exigentes en el rigor de las solicitudes.
Si te gustó este artículo, házmelo saber siguiéndome en Instagram (puedes plantearme alguna duda o ayudarme a mejorar el artículo con alguna cuestión interesante que me haya dejado) , compartiendo el artículo y suscribiéndote al Blog. ¡Gracias!




0 comentarios