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Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona: Los despachos «plantilla» en el punto de mira

Alberto Fernández Boira

26 de enero de 2026

Llevo más de diez años (desde que se publicó la norma con la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) dirigiendo procedimientos de Segunda Oportunidad en el despacho. Frente al criterio del despacho (y debo decir que el de muchos otros compañeros) han proliferado plataformas que tramitan este tipo de procedimientos como si fueran pleitos masa, con fórmulas estereotipadas, algo que siempre hemos visto los auténticos profesionales como una aberración. Cada caso es un mundo y frente al abuso que estas plataformas y algunos despachos han venido perpretando los últimos años, los juzgados de Barcelona han dicho basta a las memorias genéricas y a la falta de rigor documental.

Debo decir que a nosotros no nos preocupa, pues revisados los nuevos acuerdos de los jueces mercantiles, nos damos cuenta que nosotros veníamos aportando y cumpliendo dichas exigencias, aun con anterioridad, práctica que hacíamos para, en primer lugar, facilitar la labor al tramitador y al Juzgador, a fin de agilizar la solución para nuestros clientes; y en segundo lugar, para desmarcarnos de dichas prácticas y plataformas, que arrastran un reguero de denegaciones de Segunda Oportunidad.

Así las cosas, el Tribunal de Instancia de Barcelona (Sección Mercantil) ha publicado recientemente un anexo de «Documentación a aportar» que refuerza las exigencias mínimas de la Ley para evitar estos abusos. No se trata de un simple recordatorio; es un aviso en toda regla: o aportas la información detallada que exige el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), o la solicitud será inadmitida de plano o bien, lo que es peor, se podrá considerar a efectos no conceder o no la exoneración de pasivo insatisfecho como falta de colaboración.

Somos abogados y no podemos limitarnos a ser meros tramitadores; t debemos actuar tal, analizando la viabilidad de los asuntos y, a riesgo de equivocarnos, informar al cliente con honestidad de sus posibilidad de éxito y rechazar, mal que nos pese, aquellos casos que no vemos viables. Estas son las claves del nuevo escenario:

1. La Memoria Jurídica: Tu historia cuenta (y mucho)

Hasta ahora, era común ver memorias que parecían cortadas por el mismo patrón. He escuchado testimonios de solicitudes de funcionarios que achacaban la insolvencia a un fracaso empresarial o a la crisis del COVID 19: Pura plantilla mal atendida. El nuevo criterio judicial exige que la memoria no sea «estereotipada, vaga ni generalista». Esto se acabó en Barcelona: El juzgado necesita entender el iter de la insolvencia.

  • Causalidad: Debemos desglosar qué eventos (despido, cierre de negocio, problemas de salud) desencadenaron el sobreendeudamiento.
  • La Buena Fe (Art. 487 TRLC): Aunque la buena fe es presunción, hay que acreditar mínimamente que no se ha facilitado información falsa o engañosa y que el deudor no ha actuado con dolo o culpa grave. La memoria debe ser el reflejo fiel de una conducta honesta.
  • Estado de insolvencia: No basta con decir «estoy en crisis». Hay que calificar técnicamente si la insolvencia es actual, inminente o probable, conforme a los nuevos umbrales legales.

2. El control exhaustivo del «estilo de vida»

Uno de los puntos que más impacto está teniendo es la fiscalización de los extractos bancarios de los últimos 12 meses. El juzgado va a tomar en consideración la conducta del deudor durante este periodo para detectar operaciones sospechosas o conductas negligentes injustificadas en fechas cercanas a la solicitud del concurso.

  • Gastos necesarios vs. superfluos: Se requiere un listado detallado de gastos, que deben poder justificarse documentalmente.

3. Rigor en la valoración de activos: No valen aproximaciones

Si el deudor posee bienes, el TRLC exige una determinación precisa de la masa activa. Se acabó el estimar el valor de la vivienda por portales inmobiliarios:

  • Inmuebles: Se exigen tasaciones homologadas por entidades reconocidas por el Banco de España. Se acabó meter como concurso sin masa asuntos que no lo son.
  • Cargas: Notas simples actualizadas y certificados de deuda pendiente a fecha de solicitud.
  • Activos financieros: Los planes de pensiones y seguros de ahorro deben estar perfectamente documentados con sus certificados de derechos consolidados, analizando su posible exclusión de la masa activa según la jurisprudencia más reciente.

4. La «Checklist» de la Segunda Oportunidad en Barcelona

Aunque la Ley parece requerir únicamente una declaración responsable en relación a las causas de exclusión de 487 TRLC, los acuerdo exigen ahora documentación que la respalde:

  • Antecedentes Penales: Certificado original con vigencia inferior a 3 meses (fundamental para descartar las prohibiciones del Art. 487.1.1º TRLC).
  • Registro Público Concursal: Para verificar que no has obtenido la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en los últimos 2 o 5 años, según la vía elegida.
  • CIRBE: El informe debe estar actualizado a fecha de mes vencido para cruzarlo con el listado de acreedores y evitar la ocultación de pasivo, lo cual sería causa de denegación de la exoneración.

En definitiva, el mecanismo de la Segunda Oportunidad sigue siendo una herramienta poderosísima de justicia social y económica, pero la exigencia técnica en los juzgados de Barcelona ha subido un peldaño necesario. Ya no basta con «rellenar papeles»; hay que construir un caso jurídico y financiero sólido desde el minuto uno.

Como abogado y administrador concursal, entiendo que la protección del patrimonio y del futuro de una persona requiere un enfoque meticuloso. La improvisación y la asunción de casos «a bultl» sin analizar la viabilidad, desde diciembre en Barcelona se empezará a pagar con la inadmisión y en el peor de los casos, con la denegación de la exoneración.


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