Esta semana nos hacíamos eco de la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 5514-2023) que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley por el derecho a la vivienda.
Como procesalista y yo que represento grandes tenedores (pequeños, medianos y grandes) -recordemos que tan gran tenedor es un señor o señora con 10 viviendas como una SOCIMI con 1.000-, debo decir que celebro que el Alto Tribunal haya aplicado un poco de sentido común al anular el requisito de procedibilidad impuesto a los Grandes Tenerdores de vivienda, lo que era una auténtica barbaridad procesal.
Y añado que los preceptos declarados inconsitucionales me trajeron de cabeza durante meses por la mala costumbre que impera en este país de legislar en caliente, a golpe de calentón político y sin capacidad de desarrollo reglamentario a la entrada en vigor de la norma.
Un requisito de procedibilidad diabólico
Un requisito de procedibilidad es una actuación previa a la interposición de una demanda sin la cual no se admite a trámite. La Ley por el derecho a la Vivienda introdujo un requisito de procedibilidad mediante la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en el artículo 439 apartado 6, que sólo cabe alificarlo como diabólico, dicho sea en el significado jurídico del adjetivo.
En resumidas cuentas, imponía al gran tenedor de vivienda la obligación, con carácter previo a la interposición de cualquier acción tendente a la recuperación de la posesión de una vivienda, de acreditar si el poseedor de la vivienda se encontraba en situación de vulnerabilidad. Para ello, había que acudir a los servicos públicos competentes en materia de vivienda a solicitar el informe de vulnerabilidad -cuando entró la norma en vigor nadie, ni siquiera las propias administraciones, sabían quiénes eran los competentes-. Ahora bien, lo perverso de esto es que, como grandes tenedores, se nos exigía recoger el consentimiento del deudor para proceder a analizar los parámetros de vulnerabilidad, es decir, tenías que recogerle la firma para proceder a demandarlo, prácticamente dejando al albur del propio deudor u ocupante, el acceso a la tutela judicial efectiva. Obviamente, nadie prestaba el consentimiento, de modo que estuvimos meses ingeniándonoslas para sacar estos temas adelante y así lo hicimos, no libres de turbulencias procesales, hasta que se unificaron los criterios a nivel judicial y administrativo.
No obstante lo anterior, este precepto generaba una inseguridad jurídica tremenda. Me explico: como los servicios competentes en materia de vivienda no contestaban en los dos meses que establecía la norma, la Ley -menos mal- te permitía iniciar el procedimiento acreditando que, aunque no tuviéramos el consentimiento del ocupante para analizar su situaicón de vulnerabilidad, se le había realizado el ofrecimiento. Ahora bien, nadie había previsto qué ocurría si, incurso en el procedimiento, el demandado aterrizaba con un informe de vulnerabilidad emitido por el ayuntamiento de turno, dejándonos a todos los valientes que reclamamos rentas del alquiler agarrados literalmente a la silla y nunca libres de suspensiones intempestivas por este motivo, algo que en ocasiones llegaba al final del procedimiento, después de un largo proceso judicial en el que cada mes eran miles de euros en renta que se iban esfumando.
Fraude y falta de rigor en la emisión de informes de vulnerabilidad
Otro de los grandes caballos de batalla, y no me duele prendas decirlo públicamente, es que, en ayuntamientos con políticas okupación friendly -que los hay-, como podía ser el de Barcelona, el rigor a la hora de analizar situaciones de vulnerabilidad es nulo por inexistente. Yo he vivido en mi propia experiencia como se ha informado vulnerables a personas que estaban lejos, pero muy lejos de serlo, sin verificar absolutamente nada, simplemente en base a manifestaciones de parte. Es aberrante.
Afortunadamente, siendo nula dicha disposición, este viacrucis burocrático previo a la interposición de la demanda queda superado. Dicho esto, cuando el TC declara nula alguna norma, a veces es peor, pues nos vuelve a venir nuestro querido Gobierno o Legislador con un parche todavía peor.
Las políticas «okupación friendly» culpables del drama del acceso a la vivienda
Aprovecho este artículo para, camino a dos años de Ley por el Derecho a la Vivienda, abordar este tema. Puedo admitir que en el año 2.012 pudiera tener sentido dotar al deudor hipotecario o al arrendatario de buena fe de instrumentos para restructurar su deuda o felixibilizar las condiciones de pago con los bancos acreedores para mantenerse en posesión de su vivienda habitual -qué menos cuando la banca española fue rescatada con el dinero del contribuyente-.
Ahora bien, como se dice, a río revuelto ganancia de pescadores. En esa vorágine de situaciones dramáticas en las que parte de responsabilidad tuvieron todos los operadores (desde bancos, políticos y también el propio deudor), se produjo un efecto llamada a auténticos vividores que convirtieron estos mecanismos de protección de causas justas en una forma parasitaria de vida. La okupación que tenemos ahora no es la de entonces. Es auténtica okupación delictiva y lo peor de todo es que está en muchas ocasiones amparada de facto por la desidia de los poderes públicos.
Créanme que existe un enorme parque de vivienda en manos de SAREB y fondos distressed a los que los ciudadanos de bien no pueden acceder a precios razonables por estar okupados.
¿No me creen? Quédense con estas palabras: «Sólo para inversores» «No se puede pedir hipoteca» «Pago al contado o formas alternativas de financiación». Invito al lector a que acceda a idealista, fotocasa o cualquier portal inmobiliario y vean la cantidad ingente de pisos a precios más que razonables, pero que sólo pueden acceder inversores por estar okupados. La gente joven que quiere acceder a su primera vivienda no puede optar a esas viviendas porque no dispone del precio al contado, ni tiempo, ni ganas, ni conocimientos jurídicos para que esa operación tenga sentido. Por contra, en ese piso hay algun o alguna caradura viviendo sin pagar un céntimo ni de renta ni de hipoteca.
Así nos va.
Si te gustó este artículo, házmelo saber siguiéndome en Instagram (puedes plantearme alguna duda o ayudarme a mejorar el artículo con alguna cuestión interesante que me haya dejado) , compartiendo el artículo y suscribiéndote al Blog. ¡Gracias!
0 comentarios