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Penal: Delitos contra la seguridad del tráfico

Alberto Fernández Boira

1 de octubre de 2024

Como bien sabemos, en España existen una infinidad de conductas tipificadas como infracciones administrativas en aras a proteger la segurdiad vial. Uno de los principios básicos del Derecho Penal es el de última ratio o intervención mínima, reservando para el Código Penal aquellas conductas más graves que ponen en riesgo la seguridad del tráfico, es decir, del colectivo de usarios de la vía.

Existen seis grandes tipos de conductas de las que hablaremos a continuación: Exceso de velocidad y conducción bajo influencia de alcohol o drogas tóxicas; conducción temeraria; negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas; conducción sin permiso o licencia; creación de riesgos para la circulación; y homicidios o lesiones imprudentes en los que interviene un vehículo a motor.

1. Exceso de velocidad y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas (Art. 379 CP)

Exceso de Velocidad

La conducta típica es circular a velocidades superiores en 60 km/h en vías urbanas o 80 km/h en vías interurbanas al límite establecido. Cuando alguien es investigado por este delito, normalmente lo es porque ha sido detectado por un cinemómetro, el cual emite un elemento probatorio de naturaleza técnica que es difícil desvirtuar, aunque no imposible. Son bastantes los precedentes en los que, debido al margen de error admitido en estos medidores, la falta de calibración o algun otro defecto técnico en la utilización del radar se ha traducido en una sentencia absolutoria. En cualquier otro caso las penas por este delito comprenden pena de prisión de tres a seis meses /o/ con la de multa de seis a doce meses /o/ con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Alcoholemia y drogas

La conducta típica es conducir bajo la influencia de alcohol o drogas tóxicas que alteren la capacidad de conducción y, en todo caso, con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado. Quiero incidir en que es posible ser procesado por este delito aún con una tasa inferior a los 0,60 mg/l en aire aspirado si, aún siendo inferior, existe una sintomatología evidente de que las capacidades del conductor vienen afectadas por la ingesta de alcohol o tóxicos. Habitualmente, los agentes se valen de actas en los que únicamente tienen que marcar unas aspas en un catálogo de síntomas. Del mismo modo que con la velocidad, al venir los elementos incriminatorios determinados por aparatos de medición, es difícil atacar dichas pruebas, salvo por los márgenes de error o porque no cuenten con los debidos certificados de calibración. En cuanto a la sintomatología, entraña la dificultad de la presunción de veracidad de las manifestaciones que haga la policía en el atestado. Ahora bien, si esa sintomatología que los agentes reflejan, se corresponde a una patología previa, puede desvirtuarse que sea debido a la influencia de sustancias tóxicas y la conducta sería atípica, aunque se hallen en sangre sin superar los límites indicados anteriormente (por ejemplo, cuando el andar vacilante, síntoma típico que además viene ya preredactado en las actas de la policía, es achacable a una cojera, por ejemplo) Las penas son las mismas que las previstas para el exceso de veloidad (párrafo anterior).

2. Conducción Temeraria (Art. 380 y 381 CP)

La conducción temeraria se refiere a comportamientos que muestran desprecio por la seguridad vial y por la vida de los demás usuarios de la vía. Ahora bien, no toda conducta temeraria es delito, si no las más graves, quedando el resto de conductas reservadas a la sanción administrativa. Por ejemplo, hacer un «stoppie», un «wheelie», o un pequeño derrape en una zona en la que no hay otros usuarios y no se ha puesto en riesgo grave la seguridad vial, constituiría una infracción administrativa y no un ilícito penal. No así por ejemplo, las «carreras callejeras», lo cual es evidente que implican un riesgo elevado para el resto de usuarios de la vía. Para eso, señores y señoras, está el circuito.

En cualquier caso, está especialmente previsto en el artículo que se da la conducta típica cuando concurren las dos anteriores (en la esfera penal): el exceso de velocidad junto con alcohol y/o drogas. Es decir, en este supuesto, estaríamos hablando de tres delitos.

Se castiga con penas de seis meses a dos años de prisión y la retirada del permiso de conducción por hasta seis años. Si además hay manifiesto desprecio por la vida, se aplicaría el subtipo agravado del Art. 381 CP, siendo las penas mayores.

3. Negativa a Someterse a Pruebas de Alcoholemia o Drogas (Art. 383 CP)

Negarse a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas, cuando lo solicita la autoridad competente, está tipificado como delito en el artículo 383 del Código Penal. Este delito se castiga con penas de seis meses a un año de prisión y la retirada del permiso de conducir. Ahora bien, se castiga la negativa y no la imposibilidad material, es decir, si el requerido no puede realizar la prueba por motivos médicos (porque sufre alguna afección que le impide mantener el soplido constante y hacer correctamente la prueba) la conducta sería atípica. Esto, aunque pueda parecer una excusa, es más habitual de lo que la gente cree, excusas al margen. Por ejemplo, una persona con una afección pulmonar grave sería razonable que no pudiera hacer bien la prueba, o por ejemplo, una persona con una otitis aguda, podría sufrir un fuerte dolor a la hora de efectuar la prueba.

Es importante saber que, en una situación así, tienes derecho a pedir un contraste en sangre. Es decir, que se contraste el resultado del etilómetro de precisión que utiliza la fuerza actuante con un análisis de sangre, para lo que deberán conducir al investigado a un centro de salud.

4. Conducción Sin Permiso o Licencia (Art. 384 CP)

Conducir sin haber obtenido nunca el permiso, o tras la pérdida del mismo, es otro delito contra la seguridad del tráfico regulado en el artículo 384 del Código Penal, y está castigado con penas de prisión de tres a seis meses /o/ con la de multa de doce a veinticuatro meses /o/ con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La pregunta más habitual que suelo recibir. Si tengo el carnet A2 y me «pillan» conduciendo una moto de 100 CV, ¿Estoy cometiendo un delito? La respuesta es no. Estarías cometiendo una infracción administrativa prevista en el artículo 77 k) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que castiga como infracción muy grave (insisto, administrativa) conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente, castigada con una multa de 500 euros, pero NO es delito, estando reservado para aquellos que utilicen un vehículo sin haber obtenido nunca un permiso de conducir.

5. Creación de Peligros para la Circulación (Art. 385 CP)

El artículo 385 del Código Penal sanciona la colocación de obstáculos en la vía o el deterioro de señales que comprometan la seguridad del tráfico. Estas conductas, que pueden generar accidentes graves, son castigadas con penas de prisión de seis meses a dos años o multas.

6. Homicidios y Lesiones Imprudentes por Accidentes de Tráfico (Arts. 142 y 152 CP)

Cuando un conductor, por imprudencia grave, causa la muerte o lesiones a otras personas en un accidente de tráfico, se enfrenta a penas de prisión que pueden variar entre uno y cuatro años en caso de homicidio imprudente, y hasta tres años en el caso de lesiones graves.

Juicio Rápidos

En muchas ocasiones, este tipo de delitos se tramitan por Diligencias Urgentes – Juicio Rápido. En estos casos, el denunciado, si acepta una sentencia de conformidad en el Juzgado de Guardia, puede beneficiarse de una reducción en un tercio de la condena.

Con ello quiero decir que, salvo que exista posibiliad de plantear una defensa razonable o existan motivos fundados para no aceptar una condena inmediata en ese momento (por ejemplo, una pena de prisión suspendida), puede ser recomendable reconocer los hechos y beneficiarse de los efectos de la conformidad, esto es la reducción en un tercio de la condena (tiempo de prisión, multa y tiempo privación del permiso de conducir) solicitada por el Ministerio Fiscal.

Cláusulas excluyentes en las pólizas de seguros

Finalmente, me gustaría comentar la incidencia que estas conductas pueden acarrerar cuando, desgradaciadamente, se produce un sineistro de circulación en la responsabilidad civil derivada, donde ya intervienen Compañías de Seguros y Reaseguros. Viene siendo habitual que muchas pólizas de seguros de responsabilidad civil obligatoria para vehículos incluyan cláusulas excluyentes (habitualmente para drogas y alcohol). Esto quiere decir que si estamos involucrados en un siniestro en el que resultamos culpables y concurre alguna de las circunstancias previstas en la cláusula excluyente, si bien el seguro se hará cargo de los daños a terceros, luego puede reclamar al causante el importe vía repetición o acción subrogatoria, en caso de seguros de terceros.

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