Ya en el año 2015, con la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 de 25 de noviembre se sentaba un importante precedente en este asunto, de hecho en el despacho llevamos lidiando con tarjetas revolving con éxito desde entonces.
Voy a intentar aclarar algunos puntos básicos de las tarjetas revolving y a cómo estamos enfocando los procedimientos y que es lo que nuestros clientes están consiguiendo.
¿Qué es una Tarjeta Revolving?
Se trata a un crédito al consumo incorporado a un medio de pago como es una tarjeta. El contrato permite aplazar los pagos realizados con la tarjeta y escoger, dentro de unos límites, lo que el cliente quiere pagar cada mes a un tipo de interés. Insisto, no deja de ser un crédito al consumo y éste, como veremos más adelante, es el quid de la cuestión.
¿Que problemas generan las Tarjetas Revolving?
No es tanto el contrato en sí, pues no deja de ser un contrato de crédito, si no la facilidad con la que se colocaron y el elevado tipo de interés. En muchos casos nos encontramos con clientes que llevan años pagando cuotas y prácticamente no han amortizado capital, es decir, siguen debiendo prácticamente lo mismo que al principio, si no deben más consecuencia de comisiones y gastos asociados.
¿Por qué los jueces están declarando nulos muchos contratos de Tarjetas Revolving?
En resumidas cuentas, si atendemos a la ratio decidendi de las Sentencias del Supremo el fundamento de la declaración de nulidad radica en el carácter usurario del crédito.
Usura
Recordemos que las altas tasas de interés que se aplican en estos contratos corresponden a intereses remuneratorios y no moratorios, por lo que, a menos que concurra falta de transparencia no pueden ser controladas vía abusividad. El fundamento correcto es la Ley de Represión contra la Usura que el Tribunal Supremo invoca para apreciar que, en los casos enjuiciados, con tasas de interés del 24% o más, se excede con creces el interés normal del dinero sin que por otra parte exista un análisis de riesgo previo que justifique una prima tan alta.
El parámetro comparativo para entender que se excede notablemente son las operaciones de naturaleza similar para lo que habrá de tomarse como parámetro comparativo las tasas medias aplicadas a operaciones de tarjetas de crédito al consumo en el momento de la contratación para cotejar si estamos realmente ante un interés notablemente superior. Es cierto que el Supremo aquí retrocede en tanto cambia el parámetro comparativo, que antes era el de operaciones de crédito al consumo por el de tarjetas de crédito, salvando con esto miles de millones de euros en márgenes a la Banca Española. Hasta hace poco, estábamos viendo como pacíficamente se están declarando usurarios contratos de Tarjetas Revolving con tasas del 23,9% y superiores, ahora bien, con una delas últimas sentencias del Tribunal Supremo materia de tarjetas revolving, la STS 1.492/2023 de 27 de octubre, el parámetro se fija en 6 puntos porcentuales por encima del tipo medio al tiempo de contratar. Esto nos pone el listón en entre el 26 y el 27% dependiendo del momento, en términos generales.
Falta de Transparencia
Sentado lo anterior, habiendo perdido fuelle el argumento de la usura para todas aquellas tarjeta revolving cuya TAE se sitúa por debajo del 26 -27%, nos queda el reducto de la transparencia. El argumento, con discreto pero efectivo encaje incluso en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pasa por alegar el desconocimiento o la falta de transparencia sobre la verdadera carga económica del contrato, es decir, en el mecanismo de amortización.
El mecanismo revolving, permite escoger dentro de unos rangos, la cuota que se va a pagar, siendo la mínima comprensiva prácticamente de intereses. Esto tiene una ventaja, y es que a pesar de las elevadas tasas de interés la cuota es razonable. Ahroa bien, una cuota mínima, equivale a una carencia, es decir, sólo pagar intereses y no reducir capital. Esto, en muchas ocasiones, se traduce en que el cliente lleva años pagando y no ve como la deuda baja. Este mecanismo debía de explicarse con claridad, y si no fue así, se puede atacar el contrato por la vía de la transparencia.
¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad en un contrato de Tarjeta Revolving?
El efecto es la restitución recíproca de las prestaciones que tan acostumbrados estamos a ver en pleitos por acciones cotizadas, participaciones preferentes, bonos convertibles, warrants, etc… y no es más que una restitución de los flujos monetarios del contrato. Me explico para todos los públicos:
El banco deberá restituir todo lo que el cliente le pagó en concepto de amortización de capital, intereses, gastos y comisiones incrementados con el interés legal del dinero (es decir todas y cada una de las cuotas, comisiones y gastos).
Ahora bien, del mismo modo que se le devuelve todo lo pagado (las cuotas enteras), el cliente compensará dicha restitución únicamente con lo que gastó de su tarjeta más el interés legal.
De ese intercambio de flujos resultará una cifra neta, en la gran mayoría de los casos, en favor del cliente si ha pagado en cuotas más de lo que gastó con la tarjeta y además con intereses y en muchas ocasiones costas judiciales. Es decir, la deuda quedaría muy reducida o cancelada y en muchas ocasiones aún le devolverían dinero.
Espero con estas lineas haber aclarado el grueso de las dudas que por mí experiencia suelen asaltar a los afectados por este tipo de contratos. Lo cierto es que en el despacho, en ocasiones, nos encontramos con clientes que, gracias a nuestra intervención, no sólo cancelan la deuda de la tarjeta revolving que arrastran durante años si no que además el banco les devuelve dinero.
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