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Extranjería: Autorización de residencia por circunstancias excepcionales – El arraigo para la formación

Alberto Fernández Boira

9 de septiembre de 2024

Se trata de una novedad introducida el año pasado, con la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 acometida por Real Decreto 629/2022.

En términos generales, el cauce para regularizar la situación de un extranjero en España sin autorización para residir era por la vía de las «Circunstancias excepcionales», siendo esta la vía que no exige como requisito no encontrarse en situación irregular en España.

Con anterioridad a la reforma disponíamos de motivos principales por circunstancias excepcionales: (1) El arraigo familiar, que no requería, entre otros requisitos, de un determinado tiempo de estancia continuada en territorio nacional y (2) el arraigo social que, entre otros requisitos, requería de un tiempo de estancia continuado en territorio nacional de tres años.

El arraigo para la formación – Dos años de estancia

La nueva figura del arraigo promueve la formación de los extranjeros que se encuentran en situación irregular en nuestro país. De esta forma, el extranjero que, encontrándose en situación irregular en España y que lleve dos años en territorio nacional podrá optar a una autorización de residencia si cumple los siguientes requisitos:

Deberá comprometerse a realizar formación capacitadora para el ejercicio de una determinada profesión o actividad de como mínomo 200 horas, presencial.

Una vez concedida la autorización de residencia por arraigo para la formación, de doce meses prorrogable otros doce para el caso de que la formación dure más del mencionado período, esta vendrá condicionada a que acredite la efectiva matriculación en el curso, si no lo hubiera hecho ya, debiendo aportar la acreditación de haberse matriculado dentro de los tres meses siguientes.

Concluida la formación, durante la vigencia de esta autorización primera autorización para encontrar un trabajo relacionado con la formación realizada, el interesado podrá presentar la solicitud de residencia y trabajo junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La autorización de residencia y trabajo entonces será otorgada por un período de dos años.

Concluido este proceso, el extranjero entrará en el régimen de renovaciones de residencia y trabajo al igual que sucede con las autorizaciones por circunstancias excepcionales por arraigo social.

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