Ante el incremento de situaciones de concurso de acreedores, sobretodo para PYMES y autónomos, en las que en muchos casos nos llegan con muy poca masa activa o inexistente, me gustaría dedicar una entrada a esta institución.
El conocido como «concurso exprés» no es más que la posibilidad introducida en el artículo 176bis LC de dar una «terminación temprana» al proceso concursal cuando su tramitación resulta antieconómica. Es decir, procederá la conclusión del concurso de acreedores cuando se presuma insuficiente el activo para sufragar siquiera los gastos propios del procedimiento. Y tan temprana que puede ser hasta declarada inmediatamente con la apertura del mismo proceso concursal. Ahora bien, deben cumplirse una serie de requisitos, del todo lógicos, para poder acordar la conclusión y el archivo por insuficiencia de masa activa:
- Que la masa activa sea insuficiente para atender los créditos contra la masa.
- Que previsiblemente no será calificado como culpable.
- Que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.
Dicho esto quisiera resaltar el concepto de insuficiencia que no quiere decir inexistencia, es decir, no sólo se prevé esta posibilidad cuando exista una absoluta ausencia de activo, si no que aún existiendo, éste se presuma inexistente para cubrir los gastos del procedimiento, se trate de bienes inembargables o cuyo coste de realización exceda del valor venal del bien.
Esta figura atiende a principios de oportunidad y finalidad del concurso de acreedores y lo que pretende es dar respuesta aquellas situaciones en las que resulta absurdo pasar por un viacrucis concursal, facilitando el acceso al proceso en cuanto a agilidad y costes del mismo para el deudor, siendo una terminación del proceso bastante habitual para personas físicas, autónomos y algunas PYMES.
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