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Banco Popular: Resolución

Alberto Fernández Boira

8 de septiembre de 2017

En este post vamos a intentar facilitar al lector las implicaciones acerca de la resolución de una entidad financiera con motivo de lo ocurrido con Banco Popular Español, SA.

Para facilitar su comprensión, creo que es conveniente en primer lugar, contextualizar los instrumentos legales que han permitido ésto. Sin perjuicio de las leyes de quiebra y de concurso de acreedores de los Estados Miembros, ante el contexto de crisis económica y financiera como consecuencia de la quiebra de Lehman Brothers y del efecto contagio que tuvo en el sistema financiero europeo, el legislador del viejo continente se vio obligado a plantearse que este tipo de situaciones se podían avecinar en las entidades autóctonas, con un problema añadido al que nos podríamos enfrentar en una situación de insolvencia de una compañía al uso, esto es, que la mayoría de entidades financieras en Europa son sistémicas.

Este concepto es de suma importancia para entender que las entidades financieras europeas necesitan un trato especial en situaciones de insolvencia o inviabilidad frente al trato que pueda recibir una compañía convencional. Se habla de entidades sistémicas porque su interacción entre ellas es de tal magnitud que, pese a formar una suerte de organismo que constituye el sistema financiero, la afectación de una de ellas puede contagiar a la totalidad del sistema, llevando aparejado devastadores efectos sobre las economías nacionales. Por ello las autoridades deben prestar especial atención a que ésto no pase, de modo que esta situación es merecedora de una supervisión y monitorización más específica, habida cuenta del interés socioeconómico que pesa sobre el sistema financiero.

Ello justificó la articulación de instrumentos y mecanismos legales que permitieran una mayor supervisión y llegado el caso, la intervención temprana de aquellas entidades no viables o que alcancen una situación de no retorno.

El Reglamento Comunitario de resolución de entidades de crédito

El Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014 (en adelante «El Reglamento») establece un cuerpo legal uniforme, de directa aplicación, para identificar los presupuestos objetivos y subjetivos que justifican una intervención temprana o la resolución de la entidad por parte de las autoridades administrativas competentes, así como las medidas aplicables en dicho contexto. Pretende armonizar, en un contexto de mercado único, los presupuestos objetivos así como las medidas de intervención en situaciones de inviabilidad o no retorno.

La Ley 11/2015

A nivel nacional, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante «la Ley 11/2015»), instrumentaliza el Reglamento en el ordenamiento jurídico y contexto español. Así, si el Reglamento establece las bases, las medidas y delega en los organos autorizados, la Ley instrumentaliza y adapta el contenido del Reglamento al sistema jurídico administrativo español, sin perjuicio de la aplicación directa que tiene el Reglamento.

Banco Popular: medidas de resolución

El caso de Banco Popular es insólito, toda vez que es la primera vez que se aplica la resolución de una entidad financiera al amparo de estos instrumentos, luego entendemos se han debido de tomar todas las cautelas en consonancia a lo novedoso del asunto.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que las medidas que prevén tanto el Reglamento como la Ley 11/2015, se rigen por un principio capital y es el que las medidas aplicadas necesariamente deben ser menos lesivas que las que implicaría un concurso de acreedores, principio que debe de estar presente en todo momento a la hora de determinar dichas actuaciones.

Las autoridades competentes para acometer este tipo de medidas son la Junta Única de Resolución Europea y aquellos organismos competentes habilitados por los Estados Miembros, en el caso español el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Así, reportado por parte del Banco Central Europeo en junio de 2017 la inviabilidad de Banco Popular a la Junta Única de Resolución, ésta adoptó los acuerdos para que el FROB, como autoridad competente a nivel de Estado Miembro ejecutara las medidas previstas en el Reglamento para, observando el principio informador que mencionábamos anteriormente, se acometieran las medidas de absorción de pérdidas y venta de negocio para minimizar el impacto socioeconómico de la difícil situación por la que atravesaba la entidad.

Para el caso de Banco Popular, se ha invocado el artículo 18 del Reglamento para acordar un dispositivo de resolución sobre Banco Popular de acuerdo con su situación de inviabilidad y valoración.

En cuanto a las medidas e instrumentos de resolución, para el caso que nos ocupa, nos interesa saber que el artículo 21 del Reglamento prevé la amortización y conversión de instrumentos de capital con el fin de absorber pérdidas y el artículo 23, entre otros, como instrumento de resolución, la venta del negocio cuyo procedimiento se detalla en el artículo 24 del mismo Reglamento.

Las medidas concretas aplicadas se pueden consultar en la resolución del FROB que os dejo en este link. Si bien, podríamos resumirlas del siguiente modo:

  1. Una reducción del capital social a 0 mediante la amortización de las acciones en circulación.
  2. Un aumento de capital para la conversión de los instrumentos de capital adicional de nivel I en acciones para nuevamente reducir capital a 0 mediante su amortización.
  3. Un aumento de capital a fin de convertir la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de nueva emisión de valor nominal 1 euro conformando un capital social de seiscientos ochenta y cuatro millones veinticuatro mil euros (684.024.000€).
  4. La venta del negocio a Banco de Santander SA por un euro (la totalidad de las acciones)

Las medidas (1), (2), (3), que se amparan en el artículo 21 de Reglamento antes mencionado, implican utilizar los instrumentos de capital I y II para absorber las pérdidas de la entidad, luego ello conlleva una pérdida total de la inversión para los tenedores de las emisiones afectadas. Ahora bien, no todo es malo. La medida (4), como instrumento de resolución amparado en el artículo 22 del Reglamento, esto es la venta del negocio, implica la sucesión universal de Banco Santander SA, luego dado que existen algunas emisiones que entendemos pueden ser reclamadas en los Tribunales de Justicia Ordinarios, lo cual será motivo de otro post del blog, es una buena noticia para los afectados de esas emisiones.

 

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