Llevando ya numerosos procedimientos a nuestras espaldas, vamos a hacer un pequeño faq (preguntas frecuentes) acerca del IRPH y de la mejor alternativa, a nuestro criterio, para conseguir su anulación/sustitución por otros índices como el EURIBOR, y es la demanda judicial individual. Empezamos por el principio:
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es un índice que se ha utilizado en contratos de préstamo hipotecario para determinar el tipo de interés aplicable a las liquidaciones de las cuotas del mismo. Si bien su utilización, en términos comparativos con el EURIBOR es minoritaria, sí que ha supuesto un agravio comparativo para los consumidores que contrataron sus Hipotecas indizadas a este tipo de interés, resultando en la actualidad una auténtica asfixia para muchas familias y ello es generado por la propia naturaleza del índice y el modo de calcularlo.
El acrónimo IRPH viene de “índice de referencia de los préstamos hipotecarios”. Ahora bien, lo que no se desprende de las anteriores siglas es que se calcula respecto de una media de los tipos aplicados por los préstamos concedidos por las propias Cajas de ahorros (para el IRPH Cajas), los propios bancos (para el IRPH Bancos), o el conjunto de entidades (para el IRPH Conjunto de Entidades) durante un determinado período de tiempo, que además otorgan las propias entidades como parte de esos contratos, luego existe una participación más o menos directa de una de las partes contratantes sobre la determinación de esta variable.
Además, el índice IRPH ha de ser necesariamente superior a los contratos celebrados aplicando EURIBOR, y esto se debe a que si en el mercado se comercializan préstamos hipotecarios mayoritariamente a EURIBOR más un diferencial, también afectados en gran parte por cláusulas suelo, serán los anteriores los que conformaran los elementos para calcular dicha media, luego podemos convenir que necesariamente el IRPH siempre será superior en términos comparativos al índice aplicado al consumidor que contrate la modalidad mayoritaria de EURIBOR.
¿Qué diferencia hay entre el IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades?
Si el IRPH sería la denominación para el índice de referencia de los préstamos hipotecarios, el IRPH Bancos corresponde al Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos; y del mismo modo, el IRPH Cajas responde al Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
Hechas las anteriores distinciones, el IRPH Entidades viene a ser lo mismo pero para todo el conjunto de Entidades, que ya adelantamos, por lo que se verá en la siguiente cuestión, es el tipo que se aplica a todos los clientes que contrataran IRPH Cajas, Bancos o Entidades, debido a la no publicación de los dos primeros.
Me dijeron/leí que el IRPH iba a desaparecer pero me lo siguen aplicando ¿Es legal?
Bien, se ha hablado mucho acerca de este extremo, pero lo cierto es que el IRPH no ha desaparecido. En 2011, bien por una tendencia armonizadora económico financiera de la Unión Europea, o según apuntan algunos informes, como por ejemplo el informe acerca del mismo del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla la Mancha, por una falta de transparencia del índice denunciada por la Unión Europea, se tomó como medida dejar de publicar el IRPH Bancos e IRPH Cajas.
No obstante, Legislador y Regulador establecieron un régimen transitorio y un índice sustitutivo ex lege, y este es el IRPH Entidades, luego pese a dejarse de publicar el IRPH Bancos y el IRPH Cajas, se continuó publicando el Entidades, articulándose mediante la Orden EHA/2899/2011 y según informó además el Banco de España en su nota informativa. Posteriormente, por medio de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más en concreto en su Disposición Adicional Decimoquinta, se establece que todos los IRPH vinieran a sustituirse automáticamente por el IRPH Entidades.
Luego podemos decir que es falso el titular periodístico de que los IPRH desaparecían. Si bien esa debería ser la tendencia, vinieron a ser sustituidos por un tipo que por su método de cálculo resulta algo inferior a los anteriores, pero muy superior al EURIBOR. Podemos apreciar fácilmente dicha aseveración según las tablas comparativas que publica el Banco de España y que dejo en el siguiente enlace: tablas estadísticas que publica el Banco de España.
¿Qué alternativas tengo si tengo mi préstamo hipotecario referenciado al IRPH?
A nuestro juicio, la mejor opción y la que mejores resultados está dando es la demanda judicial individual promoviendo la nulidad/no incorporación de la cláusula IRPH por falta de transparencia/abusividad de la cláusula.
¿Qué puedo conseguir en un procedimiento judicial?
Declarada la nulidad de la cláusula IRPH conlleva el tenerla por no puesta con efectos ex tunc, es decir, desde siempre, como si jamás hubiera sido incluida en el contrato. Ello nos lleva a deshacer los efectos desplegados por la cláusula durante la vida del contrato, es decir, la inaplicación en adelante del tipo IRPH y la devolución de las cantidades cobradas de más en virtud de dicha cláusula declarada nula, procediendo al recálculo de las amortizaciones y liquidaciones.
Ahora bien, la declaración de nulidad de dicha cláusula no implica la del contrato, ni tiene porqué necesariamente implicar que el contrato de préstamo en el que se haya incluido un tipo de referencia sustitutivo transparente, quede sin interés remuneratorio. El contrato subsiste aplicando, por ejemplo, el tipo sustitutivo (normalmente EURIBOR + 1) que ya preveían muchas escrituras.
Como reflexión final, no olvidemos que la política económica y monetaria dictada por la Autoridad que tiene atribuida dicha competencia, que en este caso es el Banco Central Europeo, tiene como fin estimular la economía. Entre las medidas que dicha Autoridad toma con esta finalidad, está la bajada de tipos de interés, lo que hace que baje el EURIBOR y las familias y las empresas paguen menos por su crédito en beneficio de su renta disponible, algo que favorece, como es lógico el consumo y por consiguiente la reactivación de la economía real.
La utilización de cláusulas abusivas, ya sean suelo o IRPH hace que dichas medidas de estímulo no lleguen a la economía real y por consiguiente, ya no solo es que los afectados a duras penas lleguen a pagar la hipoteca, es que además mata el consumo y desde una perspectiva macro, convierte lo que debería ser una medida de estímulo en un enriquecimiento, a mi juicio injusto, y por supuesto desde que son declaradas nulas dichas cláusulas, del conjunto de entidades financieras.
tengo unas fincas i una casa todo agraria,estoi casado con una diborciada y una delas hijas quiere llebarnos al notario tiene dos barones y dos embras,la pequeña que esta soltera nos quiere llevar al notario para acer escritura de compra venta,que debemos hacer, un cordial saludo y que nos aconseja yo no me fio de nada