Seleccionar página

Cláusulas Abusivas: Cláusula del índice IRPH Entidades

Alberto Fernández Boira

8 de abril de 2015

El índice IRPH Entidades o IRPH cajas de ahorros es un tipo de interés de referencia que ha venido siendo utilizado en contratos de préstamo hipotecario de tipo variable, como la parte fija para la determinación del tipo resultante. Su utilización, en términos comparativos con el Euribor ha sido minoritaria, si bien ha supuesto un agravio comparativo para aquellos que contrataron sus Hipotecas referenciadas al IRPH entidades y no al Euribor, pagando bastante más los primeros que estos últimos.

Sin perjuicio de lo anterior, la inclusión del IRPH entidades  o el IRPH cajas como índice de referencia ha sido cuestionada en numerosas ocasiones por los operadores jurídicos. Es de destacar que es un índice cuya determinación y concreción se realiza en función de los datos que facilitan las entidades de crédito respecto a los contratos de préstamo que han venido concediendo, por lo que a más préstamos a un interés superior, éste se eleva. Ello implica que el Índice IRPH entidades o cajas se conforme con una decisiva participación de una de las partes contratantes, esta es la entidad financiera que además, a todas luces es la parte fuerte del contrato, y más si estamos ante consumidores y usuarios.

Por otro lado, partiendo de la premisa que la determinación a futuro de los efectos económicos de la cláusula es difícil de comprender y que, por ende, al consumidor se le debió informar suficientemente, ya no solo de que la entidad de crédito o el banco podía influir en la determinación de los efectos de ese contrato, si no de cómo estos efectos de trascendencia patrimonial podían afectarle, así como del coste comparativo con otros tipos de préstamo en el mercado.

Con todo lo anterior, se han dictado numerosas sentencias judiciales anulando la cláusula que fija como índice de referencia el IRPH entidades e integrando el contrato con el EURIBOR por declarar dicha cláusula nula por abusiva. Además, el efecto de la nulidad implica recalcular la totalidad de las cuotas y devolver al cliente lo pagado de más en aplicación del IRPH.

Y es que no faltan motivos de peso para promover la nulidad de dichas cláusulas cuando estamos ante consumidores y usuarios. En primer lugar, puede chocar con normas administrativas que prohíben la aplicación de índices en préstamos a interés variable (Orden de 5 de mayo de 1994) que sean susceptibles de influencia por la entidad en virtud de prácticas o acuerdos conscientemente paralelas con otras entidades, como también chocar con la Ley 2/2009 de 31 de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de prestamos o créditos hipotecarios; y en segundo lugar, se deberá también valorar si la incorporación de la cláusula supera el control de contenido y legalidad exigibles en virtud de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el control de transparencia cuyos criterios se fijaron en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, lo que hacen que, sin perjuicio de las circunstancias que afectan a cada caso que deberá ser estudiado de forma pormenorizada, sea viable promover judicialmente la nulidad de la cláusula de IRPH e integrar el contrato con el índice EURIBOR, y ya podamos tener numerosas resoluciones judiciales dando la razón al consumidor.

Quizás también te interese leer

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacta: 

93 492 03 64

despacho@fernandezboira.com

Paseo de Gracia 12, 1º
08007 Barcelona

Salvador Espriu 5B
08960 Sant Just Desvern

Áreas de Práctica:

Abogado Civil en Barcelona

Abogado Mercantil en Barcelona

Abogado Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona

Abogado Extranjería en Barcelona

Abogado Accidentes en Barcelona

Abogado Concursal en Barcelona

 

Síguenos en Redes Sociales: