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a Ley nos dice que "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma." En definitiva lo que se pretende es homologar jurídicamente una situación de hecho con el fin de dotar de apoyo y protección a la persona. Ello implica que el presunto incapaz debe de presentar una dolencia física o psíquica de carácter dificilmente reversible que le impida prestar consentimiento o manifestar su voluntad en el tráfico jurídico, tal como tomar decisiones con trascendencia jurídica, celebrar contratos o cuidar su patrimonio.
La forma de homologar esta situación jurídicamente, es a través de un procedimiento judicial con intervención del Ministerio Fiscal, que además de culminar en una resolución declarativa que modifica la capacidad de obrar del presunto incapaz, dota de una serie de medidas de apoyo y protección para la misma, que pretenden garantizar la protección de la persona y de su patrimonio.
E
l procedimiento de incapacitación de tramita ante un Juez civil, a iniciativa de los familiares más directos o mediante denuncia a través del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio de la prueba que se pueda proponer, es indispensable la exploración forense y judicial del presunto incapaz. Debe subrayarse además que al presunto incapaz se le designará un defensor judicial y en su caso un abogado de oficio para que se de la debida contradicción en el proceso y sean representado en consecuencia los intereses del presunto incapaz.
Asimismo, en el escrito rector del procedimiento procederá la proposición de un tutor para que complemente o intervenga la capacidad de obrar del presunto incapaz de declararse modificada ésta.
El procedimiento culminará con una Sentencia declarativa que además de establecer una serie de medidas de protección para el incapaz, designará una instititución tutelar que deberá aceptar el cargo y asumir las funciones inherentes. Desde ese momento, el presunto incapaz dejará de ser presunto y, en consecuencia, se presumiran anulables los actos y negocios jurídicos que celebre sin refrendo del tutor. Además, cualquier acto de administración extraordinario sobre su patrimonio requerirá de autorización judicial para llevarlo a cabo.
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orresponde al cargo de tutor la intervención y/o complemento de la capacidad de obrar del incapacitado. Esto implica que el tutor asumirá la responsabilidad en las esferas personal y patrimonial del tutelado, de modo que deberá ocuparse con diligencia de la administración ordinaria y extraordinaria de su patrimonio, así como de asegurar su cuidado personal.
Esta figura es de suma importancia, que puede ser de nueva designación o rehabilitada (por ejemplo, los padres respecto del hijo). El tutor tiene plena libertad para representar a su tutelado en los actos de disposición del tráfico ordinario. Sin embargo, para cualquier acto de disposición extraordinario, deberá requerir autorización judicial en un incidente con la debida contradicción.
El tutor deberá rendir cuentas de su gestión anualmente al juzgado.