Procedimiento
sobre la capacidad
de las personas

Incapacitación

Solución jurídica para la protección del incapaz.

Protección

de la persona incapaz y de su patrimonio.

Designa del Tutor

Conoce sus obligaciones como institución de protección del incapaz.

El Cargo Tutelar

Asesoramiento y representación en el cargo tutelar.

Derecho Civil

Procedimiento de Incapacitación

Cada vez vivimos más años y ello hace que, desgraciadamente, se den en personas mayores más a menudo problemas cognitivos achacables a la edad o enfermedades de la psique, que reducen en buena medida la capacidad de obrar de las personas (alzheimer, varios tipos de demencia, trastornos psiquiátricos y de conducta, prodigalidad...). Ello implica un riesgo latente, ya no solo para el presunto incapaz, si no para las personas que lo rodean, de modo que se debe dar respuesta jurídica ágil y eficaz a esta situación para proteger personal y patrimonialmente al presunto incapaz. Esto es el procedimiento de incapacitación civil.

Esta institución jurídica otorga una serie de salvaguardas a la persona, además de nombrárle un tutor, normalmente propuesto por los familiares que velará por sus intereses e intervendrá, en el grado que se determine, las facultades de obrar del presunto incapaz. No obstante, anualmente el tutor deberá rendir cuentas al Juez competente y deberá también solicitar autorización para todos aquellos actos de disposición extraordinarios que afecten al patrimonio del incapaz, siendo una medida altamente recomendable, doblemente tutelada y sometida a control judicial, lo que brinda seguridad jurídica, protección y tranquilidad a todo su entorno familiar.


Alberto Fernández Boira

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a Ley nos dice que "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma." En definitiva lo que se pretende es homologar jurídicamente una situación de hecho con el fin de dotar de apoyo y protección a la persona. Ello implica que el presunto incapaz debe de presentar una dolencia física o psíquica de carácter dificilmente reversible que le impida prestar consentimiento o manifestar su voluntad en el tráfico jurídico, tal como tomar decisiones con trascendencia jurídica, celebrar contratos o cuidar su patrimonio.

La forma de homologar esta situación jurídicamente, es a través de un procedimiento judicial con intervención del Ministerio Fiscal, que además de culminar en una resolución declarativa que modifica la capacidad de obrar del presunto incapaz, dota de una serie de medidas de apoyo y protección para la misma, que pretenden garantizar la protección de la persona y de su patrimonio.

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Protección de la persona: El procedimiento de Incapacitación y designación de Tutor. Especial mención a la enfermedad de Alzheimer

El: febrero 26th, 2015 Por: Alberto Fernández Boira

El mal de Alzheimer es quizás una de las enfermedades más duras que afecta a las personas en su senectud. Repasemos algunos datos estadísticos en España: Afecta a unas 800.000 personas (200.000 sin diagnosticar), lo que supone un 1,36% de la población. El 77% son mujeres y el 13% hombres. Afecta al 6% de los mayores de 65 años y 4 de 10 mayores de 85 Se estima que en 2020 esta cifra se habrá duplicado y en 2030 se habrá cuatruplicado Tasa de mortalidad: Hombres: 7 de cada 100.000 habitantes Mujeres: 9 de cada 100.000 habitantes Más de tres millones de personas resultan afectadas por la enfermedad, incluyendo a los pacientes, sus familiares y sus cuidadores Los pacientes de Alzheimer viven de forma habitual en sus domicilios y son atendidos por sus familiares, principalmente sus hijas, de 45 a 55 años, casadas y con hijos, que emplean unas 732 horas al mes en esta tarea (8 veces más que un cuidador profesional) Lamentablemente, padecer esta enfermedad implica un deterioro cognitivo progresivo e irreversible que impide que la persona pueda gobernarse por sí misma. Esta situación hace que, tanto la persona como el entorno familiar, sea más vulnerable jurídicamente hablando, circunstancia […]

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