Productos Complejos:
Convertibles, Preferentes, Estructurados

MALA PRAXIS BANCARIA

Nulidad por vicio con devolución de la inversión.

Convertibles

Valores Santander, Convertibles Popular, Convertibles BMN, etc...

Estructurados

Mala praxis bancaria en la comercialización de estructurados.

Preferentes

Preferentes, Subordinadas, Opciones, Warrants y otros productos complejos.

Derecho Bancario

Productos Complejos -
Mala Praxis en la comercialización

Sin duda, una de las disciplinas en las que este despacho despunta, ya no sólo por su amplia experiencia y especialización en litigios con entidades financieras, si no por los excelentes resultados que se traducen en un reguero de sentencias y autos estimatorios que no para de crecer día tras día.


No son pocos los afectados por instrumentos financieros complejos y/o contrataciones mediando mala praxis bancaria. Reclamar con éxito por la contratación de Valores Convertibles, Productos de Pasivo Estructurado, Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada emitidas por Cajas de Ahorros y entidades financieras tanto nacionales como extranjeras hace tiempo que ya es una realidad. En el despacho tenemos amplia experiencia en la defensa y representación de clientes, tanto particulares como empresas, en pleitos por indebida comercialización de este tipo de instrumentos financieros con la máxima satisfacción de nuestros clientes.

Asimismo, hemos defendido con éxito, tanto judicial como extrajudicial, asuntos de mala praxis bancaria en la comercialización de otros instrumentos financieros complejos menos sonados, pero tan devastadores como los IRS, SWAPS, Warrants, Opciones y Futuros, siendo expertos en cumplimiento normativo en la comercialización de derivados y otros instumentos complejos.

De este modo y teniendo un amplio conocimiento de la regulación especial que afecta al Mercado de Valores así como una dilatad experiencia y tradición en el contencioso bancario, podemos ofrecerle la mejor representación y defensa.

Alberto Fernández Boira

l¿Qué es un instrumento financiero complejo?

a Ley del Mercado de Valores establece un catálogo de instrumentos que no pueden ser considerados como no complejos. En definitiva, se trata de todos aquellos instrumentos financieros que por su naturaleza y características resultan de difícil comprensión para aquellos clientes que no tengan un perfil financiero avanzado. Por ejemplo, opciones, warrants, futuros y por norma general todos los instrumentos derivados y aquellas emisiones de valores que incorporen un derivado implícito. También se consideran complejos los instrumentos híbridos de capital como las participaciones preferentes y la deuda subordinada.


¿Qué obligaciones pesan sobre la entidad en la contratación de este tipo de instrumentos?

Sobre la entidad pesa una obligación general de información, cualificada cuando estamos ante clientes minoristas. Además, en estos casos debe de hacer indicaciones precisas en función del perfil del cliente y hacer expreso hincapié en los riesgos del producto. Para ello puede valerse de los conocidos test MiFID de conveniencia. Si además nos encontramos ante la prestación de un servicio de asesoramiento o una venta asesorada, deberá analizar la idoneidad de la operación y hacer recomendaciones en función de los objetivos de inversión y el perfil de cliente.


¿Si la entidad ha incumplido sus obligaciones puedo demandar?
El incumplimiento de las obligaciones de diligencia, transparencia y lealtad por parte de la entidad financiera no comporta necesariamente la nulidad de la operación, pero si permite presumir que ha concurrido vicio en el consentimiento. Luego deberá de verificarse que efectivamente no se puede destruir esta presunción atendiendo al perfil del cliente.


¿Qué puedo obtener si ha concurrido indebida comercialización?

Habitualmente se ejercitan las acciones de nulidad o de responsabilidad contractual con daños y perjuicios.

La estimación de la acción de nulidad implica la restitución recíproca de las prestaciones que fueron objeto del contrato con sus intereses, es decir, retrotraer los efectos al momento anterior a la contratación, recuperando el cliente su inversión. La acción de daños y perjuicios implica el resarcimiento de daño padecido mediante una indemnización igual a la pérdida padecida con el interés legal desde la interpelación.

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