Soluciones Concursales

Acuerdos de refinanciación y reestructuración de deuda.

Concurso de acreedores.

Compra de unidades productivas.

Alberto Fernández Boira
El concurso

Defensa y asistencia en la solicitud de concurso voluntario y necesario.

Preconcurso

Diagnóstico, prevención e intervención temprana del estado de insolvencia.

Concurso exprés

Rápido y económico, encaminado a la liquidación exprés y cese de actividad.

Calificación

Defensa y representación en el juicio de calificación del concurso.

Derecho Concursal

Concurso de Acreedores

Estamos especializados en materia concursal, en concreto en el asesoramiento y la defensa de pequeñas y medianas empresas en procedimiento de insolvencia, sobretodo en los sectores de la construcción y restauración.

Nuestros servicios van enfocados, en primer lugar, a hacer un correcto diagnóstico sobre la situación de la compañía a efectos de determinar medidas de prenveción de la insolvencia o identificar el problema, para optar por la solución más eficaz siempre atendiendo a los intereses de nuestros clientes. Sea una situación de sobrendeudamiento en la que, aplicando la correcta instutción jurídica (preconcursal o concursal) se puede conseguir la viabilidad y sostenibilidad del proyecto; o por el contrario, estemos ante una situación de no retorno, en la que velaremos por la correcta y ordenada liquidación de la sociedad y la limitación de una eventual responsabilidad, podremos ayudarle.

En el menú derecho puede obtener información sobre las diferentes instituciones que envuelven un proceso concursal a efectos de que pueda conocer, a grandes rasgos, las ventajas e indicaciones del variado elenco de instituciones concursales y preconcursales que la normativa especial vigente recoge para este tipo de situaciones. Recuerde que además puede plantearnos su caso o pedir cita previa a través del formulario de contacto.


Alberto Fernández Boira

o
bligación de presentar Concurso de Acreedores


El concurso de acreedores es un procedimiento tendente a asistir a compañías en situación de insolvencia, con el fin de superar dicha crisis o cuando no queda otra, la ejecución colectiva y la liquidación ordenada de la compañía.

El Artículo 2 de la Ley concursal establece la obligación del deudor en estado de insolvencia a declararse en concurso voluntario de acreedores. A este respecto, el artículo 5 otorga un plazo de dos meses desde el hecho revelador de la insolvencia para que el deudor presente el concurso voluntario de acreedores, cumpliendo así con su deber y obligación ex lege de promover el concurso voluntariamente, lo que hace que, en principio, destruyamos una presunción de culpabilidad ab initio que en un futuro podría extender la responsabilidad más allá del límite de la sociedad alcanzando a los administradores de hecho o de derecho.

A tenor de lo anterior es de suma importancia respetar el plazo y la obligación anterior, de lo contrario, un acreedor podría promover el concurso de acreedores necesario, lo cual ya no solo implicará una presunción de culpabilidad con los efectos  perniciosos asociados de los que hablábamos antes, si no que el deudor verá suspendidas sus facultades de administración siendo totalmente suplidas por la Administación Concursal que se nombre, a diferencia del régimen que afecta al concurso voluntario, que en principio, únicamente implica la intervención y no la suspensión.

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Concurso de acreedores: Medidas de choque en materia concursal COVID-19

El: junio 1st, 2020 Por: Alberto Fernández Boira

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Concurso de acreedores: El concurso exprés

El: junio 1st, 2020 Por: Alberto Fernández Boira

Ante el incremento de situaciones de concurso de acreedores, sobretodo para PYMES y autónomos, en las que en muchos casos nos llegan con muy poca masa activa o inexistente, me gustaría dedicar una entrada a esta institución. El conocido como «concurso exprés» no es más que la posibilidad introducida en el artículo 176bis LC de dar una «terminación temprana» al proceso concursal cuando su tramitación resulta antieconómica. Es decir, procederá la conclusión del concurso de acreedores cuando se presuma insuficiente el activo para sufragar siquiera los gastos propios del procedimiento. Y tan temprana que puede ser hasta declarada inmediatamente con la apertura del mismo proceso concursal. Ahora bien, deben cumplirse una serie de requisitos, del todo lógicos, para poder acordar la conclusión y el archivo por insuficiencia de masa activa: Que la masa activa sea insuficiente para atender los créditos contra la masa. Que previsiblemente no será calificado como culpable. Que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Dicho esto quisiera resaltar el concepto de insuficiencia que no quiere decir inexistencia, es decir, no sólo se prevé esta posibilidad cuando exista una absoluta ausencia de activo, si no que […]

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Concurso de acreedores: Jurisprudencia sobre el tratamiento del Leasing en la calificación de créditos. Evolución.

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En esencia, el leasing o arrendamiento financiero, es una figura contractual comúnmente admitida en el tráfico mercantil por la cual una parte adquiere un bien y lo da en alquiler con opción a compra a la otra, y esta última viene obligada al pago de la renta pactada y tiene la posibilidad, al finalizar el arrendamiento, de ejecutar esa opción de compra pagando una cuota residual. Si bien, la configuración contractual es propia de un arrendamiento, lo cierto es que en ocasiones cuesta distinguirlo de otras figuras a fines como el préstamo con garantía real o la venta a plazos. Esto ocurre por los matices que en el tráfico habitual y muy en especial en la contratación bancaria, que se introducen en los contratos de leasing, sobretodo por el número de renuncias de derechos del arrendatario y obligaciones del arrendador, como verse beneficiado del mantenimiento o las reparaciones en el bien, entre otras, que vienen a enturbiar esa distinción. Esto ha planteado discusión en sede de concurso de acreedores, no tanto por las cuotas devengadas antes de la declaración del concurso, cuestión que queda clara en el artíclo 90.1 apartado 4º prevé expresamente que dichas cuotas deberán ser calificadas como crédito […]

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Fianza solidaria con renuncia a beneficio de orden, excusión y división. Calificación en el concurso de acreedores.

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El tratamiento del crédito que ostenta el garantizado por fianza en el concurso de acreedores, que tiente como garante al deudor, es uno de los supuestos recogidos en el artículo 87 de la Ley Concursal respecto de algunas especialidades en el reconocimiento de créditos. Así en su apartado quinto reza que «Los créditos que no puedan ser hechos efectivos contra el concursado sin la previa excusión del patrimonio de deudor principal se reconocerán como créditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente  a la administración concursal haber agotado la excusión, confirmándose, en tal caso, el reconocimiento del crédito en el concurso por el saldo subsistente.» Atendiendo a la dicción literal del precepto, parece claro que la fianza subsidiaria quedaría claramente configurada como un crédito concursal-contingente. No obstante, es habitual en la contratación bancaria que proliferen los afianzamientos solidarios, y además, con muchos matices: irrevocables, a primer requerimiento o con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, lo que ha planteado muchos problemas en sede de informe, toda vez que esta «supergarantía» parece merecer un reconocimiento, aún más especial si cabe, dado el amplio elenco de posibilidades que ofrece. Y es que la fianza solidaria en el concurso de acreedores ha sido […]

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Tratamiento del SWAP en el concurso de acreedores. Jurisprudencia.

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Vaya por delante que este artículo no va de nulidad o anulabilidad del derivado financiero por vicios en el consentimiento, aunque como veremos, el SWAP da para esto y mucho más. En la presente entrada abordaremos el tratamiento jurídico que se le da al SWAP en el concurso de acreedores. Partiendo de la base que el SWAP consiste en un intercambio de flujos monetarios entre el Banco y el cliente, en función de un aleatorio, por ejemplo, la evolución de una variable como es un índice o tipo de interés, de modo que las fluctuaciones al alza o a la baja producirán liquidaciones negativas/positivas liquidando el resultado de dichos saldos en favor de uno u otro de los extremos de la relación jurídica, calculados sobre una magnitud económica que entendemos como nocional, que suele coincidir con el principal del préstamo al que dan cobertura financiera. En resumidas cuentas, si el índice de referencia traspasa en la subida un determinado techo o cap, el banco paga una determinada cantidad al cliente, a sensu contrario, si la bajada del tipo traspasa un suelo o floor, será el cliente el que pague al banco, prolongándose la relación contractual en sucesivas revisiones por períodos. […]

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Concurso de acreedores. Mantenimiento de contratos y rehabilitación de créditos.

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