Falta de Transparencia:
Cláusula Suelo
Hipoteca Multidivisa

Transparencia

Nulidad por falta de claridad en las estipulaciones

Cláusula Suelo

Nulidad con devolución de cantidades.

Multidivisa

Nulidad con recálculo y amortización en euros de la Hipoteca Multidivisa.

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Cláusulas Abusivas -
Falta de Transparencia

Desde hace unos años, ya se admite jurisprudencialmente la declaración de nulidad de cláusulas incorporadas a contratos celebrados con consumidores en los que no ha habido negocación individual por falta de transparencia. Claros ejemplos, como veremos, son las cláusulas suelo así como las estipulaciones acerca de concertación de deuda en moneda distinta propias de la Hipoteca Multidivisa.



Cláusula Suelo

Como apuntábamos, ya es doctrina Tribunal Supremo consignada en los fallos de sendas Sentencias 9 de mayo de 2013 y de 8 septiembre de 2014, que estas cláusulas son susceptibles de ser declaradas nulas cuando hubo falta de transparencia en la contratación. Ello hace que se pueda conseguir expulsar dicha cláusula de nuestro contrato de hipoteca, pudiendo beneficiarnos entonces de las bajadas del EURIBOR, de modo que pasaría a ahorrarse entre 60 y 500 euros en su cuota mensual. Nuestra amplísima experiencia en litigación permite que nuestros clientes tengan una visión global de su contrato de préstamo hipotecario y saber si tienen cláusulas abusivas, de modo que puedan determinar si les conviene, que en la mayoría de los casos sí, promover la nulidad de dichas cláusulas lo que supondrá un respiro mensual de ahora en adelante como ya apuntábamos.


Cláusula Multidivisa

Las cláusulas de intercambio de divisas incluidas en préstamos hipotecarios son con diferencia las más peligrosas para el consumidor. La denominada hipoteca multidivisa consiste en un préstamo hipotecario como cualquier otro, pero con una particularidad muy importante, y es que las cuotas se calculan con arreglo a otra divisa (el yen, el franco suizo, el dólar, coronas, etc..) de modo que la debilidad o fortaleza de una divisa frente al euro hace que se pueda pagar menos, pero también más.

Tenemos amplia experiencia en la defensa y representación de clientes consumidores en pleitos promoviendo la nulidad de dichas cláusulas, consiguiendo así su expulsión del contrato y en consecuencia, dejándolas sin efecto, la devolución de las cantidades pagadas de más en aplicación de dichas cláusulas o la reducción de la deuda con cargo a dichas cantidades.


Alberto Fernández Boira

L¿Qué es la cláusula suelo?

as Cláusulas Suelo, muy sonadas a día de hoy, constituyen un tipo de cláusula que establece que, a pesar de que baje el Euribor, se establezca un mínimo por el cual el interés aplicable que conformará el importe de las cuotas nunca será inferior a este "suelo". La mayoría de contratos de préstamo hipotecario celebrados entre 2002 y 2010 contienen este tipo de cláusulas que en muchos casos, por falta de transparencia y porqué además, dada la coyuntura, con un EURIBOR moderado no se percibían sus efectos, hizo que muchos clientes contrataran préstamos hipotecarios pensando que lo hacían a tipo variable, resultando realmente que al desplegar efectos el suelo por la bajada de tipos, en la práctica siempre el cliente paga mínimo el suelo y de este modo no se beneficia de las fuertes bajadas del EURIBOR.


¿Cómo me afecta?

La cláusula suelo establece un límite a la variabilidad del tipo de interés por debajo, de modo que no permite al consumidor beneficiarse de las bajadas del EURIBOR, o mejor dicho, beneficiarse hasta el "suelo", de modo que por mucho que éste baje, siempre pagará como mínimo el tipo de suelo que tenga establecido, suponiendo que en períodos de tipos de interés bajos, el cliente está pagando dinero de más en sus cuotas gracias al suelo.


¿Por qué se puede anular?

Lo que motiva la posibilidad de anular la cláusula es que su incorporación al contrato se haya visto adolecida de falta de transparencia, que estemos ante consumidores y usuarios y que no existiera negociación individualizada.

¿Me pueden devolver lo que he pagado de más?

Efectivamente. La declaración de nulidad de la cláusula suelo implica, ya no sólo que no se aplique en adelante, si no que se deban retrotraer los efectos al inicio del contrato, deviendo la entidad condenada devolver todo lo que ha percibido de más por aplicación de la cláusula.

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Hipoteca Multidivisa: Nulidad de la cláusula multidivisa

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[Actualización importante]: Esta cuestión ha sido resuelta por la STJUE de 14 de abril de 2016. Lo explicamos en nuestro posterior artículo: «STJUE Cláusulas Suelo. Solucionado el problema de la litispendencia». En el pasado artículo «Cosa Juzgada y Litispendencia. Acción individual vs acción colectiva en cláusulas suelo. Comentario a la sentencia de 13/10/14 de la Sección 15 de la APB» analizábamos la problemática desatada por la doctrina de la Sección 15 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona referente a sendas excepciones procesales y poníamos encima de la mesa la posibilidad que, nuevamente, el Juez impulsara, aunque de forma indirecta, reformas legislativas para adaptarnos correctamente a la normativa Europea mediante cuestiones prejudiciales en materia de consumidores. Pues bien, lo que parecía el fin de la posibilidad de entablar acciones eficaces en Barcelona por cláusulas suelo, ahora se ha dado la vuelta, de modo que como diremos, podría permitir la aplicación de una justicia cautelar que devolvería la sensación de eficacia del proceso a los consumidores en este tipo de pleitos, suspendiendo la aplicación de los suelos. El pasado 21 de noviembre de 2014 se publicaron los Acuerdos de los Jueces de lo Mercantil unificando los criterios que se aplicarían de ahora en adelante […]

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Cosa Juzgada y Litispendencia. Acción individual vs acción colectiva en cláusulas suelo. Comentario a la sentencia de 13/10/14 de la Sección 15 de la APB

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[Actualización importante]: Esta cuestión ha sido resuelta por la STJUE de 14 de abril de 2016. Lo explicamos en nuestro posterior artículo: «STJUE Cláusulas Suelo. Solucionado el problema de la litispendencia».   El pasado 17 de noviembre de 2014, en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, tuvo lugar una conferencia muy interesante, sobre todo para los afectados por las cláusulas suelo y los abogados que defendemos a David contra Goliath, esto es consumidores contra entidades financieras. El tema a tratar giraba alrededor de la doctrina aplicada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial en la sentència de 13/10/14 que podéis acceder desde el enlace del Colegio. Debo decir que me hubiera gustado seguir la conferencia presencialmente y poder hacer alguna pequeña aportación, pero por motivos profesionales me fue imposible, de modo que, por qué no, intentaré hacerlas desde aquí. Destacar la calidad de los ponentes, sin desmerecer a nadie, pero me gustaría subrayar el papel de Presidente de la Seccioón 15ª y de la Magistrada del mercantil 9 por las razones que expondré a continuación. La doctrina aplicada: afectación de las acciones individuales por la acción colectiva Podría parecer frívolo u oportunista lo que voy a decir, pero nosotros ya veníamos recomendando, […]

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Cláusulas suelo y tendencias jurisprudenciales

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