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esahucio Exprés - Preguntas Frecuentes
¿En qué consiste el desahucio exprés?
Es un procedimiento especial, que permite al arrendador promover la resolución del contrato de arrendamiento con motivo del incumplimiento, habitualmente, de la obligación de pago de la renta pactada o el retraso continuado en el pago de la misma. La ventaja que presenta este procedimiento es que desde el inicio del procedimeinto se fija una fecha para el lanzamiento, lo que acelera mucho el trámite.
¿Puedo reclamar las cantidades debidas por el impago de rentas?
Sí. El procedimiento permite acumular a la acción la de reclamación de las rentas impagadas, de modo que el pronunciamiento sobre la posesión del inmueble puede acarrear asimismo una condena dineraria por las rentas impagadas y las que se vengan devengando.
¿Se puede parar este proceso?
Si bien es un procedimiento que está pensado para minimizar los daños que el arrendador puede sufrir como consecuencia del tiempo que transcurre desde que se interpone el procedimiento, permite al arrendatario, cuando no ha habido una interpelación extrajudicial, la posibilidad de enervar la acción consignando las cantideades debidas hasta la fecha. Esta facultad puede ejercerla el arrendatario sólo una vez.
¿Cuál es el tiempo estimado del procedimiento?
Un tiempo razonable estaría alrededor de tres meses. Sin embargo este plazo puede variar al alza o a la baja en función del Juzgado que tramite la demanda.
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antidades anticipadas en la compra de vivienda sobre plano - Preguntas Frecuentes
¿En qué casos se pueden reclamar?
Ocurre en ocasiones que el consumidor o adquirente de vivienda de nueva construcción, adelanta una serie de cantidades de entrada, que permiten también al promotor financiar la propia obra. No obstante, puede ocurrir que la entrega de la vivienda se retrase gravemente, la obra se paralice o quiebre la promotora, de modo que el adquirente o consumidor puede verse sin dinero y sin vivienda.
Ante esta situación, constituyendo un incumplimiento contractual, se puede reclamar la devolución de ese dinero y, como veremos, no sólo frente a la promotora o constructura.
La promotora es insolvente ¿Puedo reclamarle a alguien que no sea la promotora?
La Ley exige a los promotores la constitución de garantías sobre las cantidades anticipadas por los futuros adquirentes, que consisten en contratos de seguro o avales bancarios, luego de dichas cantidades responderá además, de la promotora, la compañía aseguradora o en su caso, la entidad financiera responsable de las cuentas especiales de consignación de los anticipos.
¿Por qué puede responder la entidad financiera?
La Sala primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de diciembre de 2015, fijó como doctrina jurisprudencial que "En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad"; luego ello aclara las dudas respecto a este particular, habilitando sin lugar a dudas a la entidad de crédito como legitimado pasivo de la acción de rescisión del contrato.
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efectos de Obra - Preguntas frecuentes
¿Qué es un defecto de construcción?
En términos generales, un defecto de construcción viene a ser una discrepancia o anomalía entre lo pactado por contrato y/o el estándard de calidad mínimo legal en un edificio.
· Defectos de acabado: se trata de vicios constructivos de escasa entidad o de acabado, facilmente solventables por el propio constructor y que no afectan a la habitabilidad, funcionalidad o seguridad. Lo más habitual son divergencias con las memorias de calidades o pequeños defectos de remate.
· Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad: se trata de defectos más graves y cuya manifestación se produce a posteriori de la entrega de la vivienda o conclusión de la obra. Filtraciones, mala impermeabilización, insonorización o aislamiento son los más habituales.
· Defectos de estabilidad y seguridad estructural del edificio: se trata de los defectos más graves que puede presentar una construcción y afectan a la estructura del edificio. Por su naturaleza, son poco comunes si bien dificiles de detectar y requieren una intervención bastante más costosa que los anteriores.
¿Quién responde de estos defectos?
La Ley exige a los promotores la constitución de garantías sobre las cantidades anticipadas por los futuros adquirentes, que consisten en contratos de seguro o avales bancarios, luego de dichas cantidades responderá además, de la promotora, la compañía aseguradora o en su caso, la entidad financiera responsable de las cuentas especiales de consignación de los anticipos.
¿De qué plazos dispongo?
En términos generales, existe un plazo de responsabilidad contractual de 15 años siempre hasta 2020; o 5 años a partir de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, en función del defecto, existen acciones especiales en función del mismo, con sus respectivos plazos:
· Defectos de acabado: 1 año.
· Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad:
3 años.
· Defectos de estabilidad y seguridad estructural del edificio:10 años.