b¿Que ha ocurrido con Banco Popular?
anco Popular, debido a sus necesidades de capital y falta de liquidez, debió de ser intervenido por la Junta Única de Resolución a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que acordó su resolución para su posterior venta a Banco de Santander, SA.
¿Cómo me afecta si soy tenedor de Acciones u Obligaciones?
Debido a la resolución de la entidad y las medidas aplicadas sobre determinados instrumentos, al reducir su nominal a 0, la pérdida es total.
¿Qué alternativas quedan para los afectados?
Habida cuenta lo ocurrido, se abre una amplia amalgama de perspectivas jurídicas para dar respuesta a los afectados. Para nosotros, desde un punto de vista societario o administrativo el camino está acabado. El acto adminstrativo por el cual se acordó la resolución es eficaz y la entidad ha sido adquirida ya por Banco Santander con todas las consecuencias. Ello permite concluir facilmente que el acto es válido y eficaz.
Ahora bien, todo ello sin perjuicio de que se pueda acreditar que en la suscripción o adquisición de los instrumentos financieros afectados concurriera vicio en el consentimiento, bien sea por falsedades contenidas en el correspondiente folleto de emisión, para las acciones de la ampliación de capital del 2016, por ejemplo; o en cuanto a la comercialización de instrumentos financieros complejos como bien pueden ser las Participaciones Preferentes o las Obligaciones Convertibles de Banco Pastor y Banco Popular, lo cual abre la vía de reclamación civil como hemos visto anteriormente con las Acciones de Bankia en su salida a bolsa o con las tragicamente celebres Participaciones Preferentes de las Cajas de Ahorros.
En cualquier caso, pueden encontrar información más detallada a este respecto en los enlaces a artículos del blog que tratan el tema de Banco Popular.
s¿Quién puede reclamar?
sin perjuicio que, en adelante, en tanto se vaya conociendo más información acerca de la situación de la entidad, nuestras iniciativas judiciales se centran en la última ampliación de capital de junio de 2016 y los instrumentos financieros complejos (participaciones preferentes y obligaciones convertibles) contratados hace no más de 15 años. El motivo es que entendemos que estas emisiones tienen mucha más viabilidad que el resto.
¿Qué se puede reclamar?
Las acciones que se plantean tienen como efecto resarcir al perjudicado por la pérdida de la inversión más el interés legal del dinero desde la reclamación.
¿Cómo lo planteamos?
Nuestras iniciativas judiciales se conducen por la vía civil de forma individualizada, en el que únicamente concurre nuestro cliente y la entidad demandada, lo que permite un planteamiento personalizado y un proceso rápido y eficaz.
¿Qué ventajas ofrece esta vía?
Las demandas invididuales por la vía civil son las más recomendables para clientes minoristas, por su eficacia, celeridad y adecuación a cada paso particular.Desde hace años estamos viendo como funcionan muchísimo mejor en estos asuntos (participaciones preferentes, cláusulas suelo, acciones de bankia, etc..) los procesos individuales que los colectivos, por lo que no recomendamos acudir a acciones colectivas por los riesgos a nivel procesal que entrañan, además de que las ventajas que favorecen al cliente en la vía individual quedan diluidas en favor de la masa colectiva.