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Suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad 1 bis del RDL 11/2020: qué cambia tras la nueva STC

Alberto Fernández Boira

30 de noviembre de 2025

La reciente resolución de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (STC de 17 de noviembre de 2025, ponente Enrique Arnaldo) aborda un problema recurrente en los juzgados: la práctica de prorrogar la suspensión del lanzamiento como si fuese automática. El caso nace en un procedimiento de desahucio por falta de pago en el que la arrendataria había abandonado la vivienda y la posesión real correspondía a terceros ocupantes sin título. A pesar de ese dato crucial, el órgano judicial encadenó resoluciones que mantenían la suspensión, sin justificar debidamente el marco legal aplicable.

El TC estima el amparo de la propietaria y declara vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por falta de motivación y error patente. Aunque el lanzamiento se ejecutó posteriormente, el Tribunal anula las resoluciones impugnadas por su relevancia constitucional y por la necesidad de fijar doctrina sobre el alcance del artículo 1 bis del RDL 11/2020.

Marco jurídico: del artículo 1 al 1 bis del RDL 11/2020

Durante la pandemia, el RDL 11/2020 articuló medidas excepcionales en materia de vivienda. El artículo 1 se refiere a arrendatarios en situación de vulnerabilidad. El artículo 1 bis, por su parte, contempla la suspensión del lanzamiento de ocupantes sin título, pero lo hace con presupuestos tasados y tras una ponderación judicial individualizada. Un elemento decisivo es su ámbito subjetivo: solo cabe activar el 1 bis cuando la vivienda pertenezca a una persona jurídica o a una persona física gran tenedora (quien posee, como mínimo, diez inmuebles de uso residencial).

Por tanto, no toda situación de necesidad social encaja en el 1 bis, y menos aún de forma automática. La suspensión exige analizar vulnerabilidad, alternativas habitacionales, proporcionalidad y, sobre todo, quién es el propietario en el momento de decidir.

Qué corrige el Tribunal Constitucional: motivación y error patente

El Constitucional reprocha al juzgado tres desajustes de calado que lesionan la tutela judicial efectiva:

  1. Cambio de régimen sin explicación. Tras una primera decisión que colocaba el caso en el terreno del artículo 1 bis (ocupación sin título), el juzgado prorrogó después la suspensión como si estuviera ante un desahucio arrendaticio, sin justificar el giro.
  2. Omisión del presupuesto subjetivo. La titularidad del inmueble recaía en una persona física no gran tenedora; pese a ello, se mantuvo la suspensión sin verificar ese requisito esencial del 1 bis, que limita su aplicación a personas jurídicas o grandes tenedores.
  3. Prórroga “automática” sin ponderación. No se motivó la concurrencia actualizada de vulnerabilidad, alternativa habitacional ni proporcionalidad. La sentencia deja claro que no existen suspensiones automáticas en el 1 bis.

Estos defectos constituyen error patente porque descansan en premisas fácticas y jurídicas erróneas fácilmente verificables en los autos, son determinantes del fallo y perjudican la posición de la parte propietaria.

Impacto práctico: cómo aplicar la STC en procedimientos de desahucio

Para propietarios personas físicas que no son grandes tenedores, la sentencia ofrece una guía nítida: cuando el inmueble está ocupado sin título, el análisis debe hacerse —si procede— bajo el artículo 1 bis del RDL 11/2020 y nunca de forma automática. Si falta el presupuesto subjetivo (no se es gran tenedor ni persona jurídica), la suspensión no puede acordarse o debe levantarse. En la práctica, conviene acreditar la condición de no gran tenedor mediante declaraciones responsables y documentación registral o catastral, aportar la escritura de adquisición si hubo cambio de titularidad y pedir una motivación reforzada frente a prórrogas estandarizadas.

Para los ocupantes vulnerables, la STC no cierra la puerta a la suspensión, pero recuerda que exige prueba actualizada de la situación económica y de la ausencia de alternativas habitacionales. Es esencial activar los servicios sociales y la coordinación con administraciones autonómicas o locales a fin de justificar una ponderación que, insistimos, no es automática.

Para los juzgados, la resolución invita a identificar con precisión la naturaleza de la posesión (título arrendaticio vs. ocupación sin título), a verificar quién es el propietario y a motivar expresamente la ponderación sobre vulnerabilidad y proporcionalidad. La reiteración de prórrogas en cadena sin examen individualizado compromete la razonabilidad de la decisión y puede devenir nula por vulneración de derechos fundamentales.

Buenas prácticas probatorias y procesales

Desde un punto de vista táctico, los despachos que representan a propietarios deberían oponerse a las prórrogas cuando falte el presupuesto subjetivo del 1 bis o la motivación sea insuficiente. Es útil estructurar los escritos en dos planos: primero, inaplicabilidad del 1 bis por falta de gran tenencia o por no ser persona jurídica; subsidiariamente, defecto de motivación y ausencia de ponderación actualizada. Si persisten resoluciones que incurren en esos vicios, cabe incidente de nulidad por lesión del art. 24.1 CE y, en su caso, ulterior recurso de amparo.

Conclusión: adiós a las prórrogas automáticas

La doctrina que emana de esta STC sobre suspensión de lanzamientos es clara: el artículo 1 bis del RDL 11/2020 es una medida excepcional, sujeta a requisitos estrictos y a una ponderación motivada. No se puede aplicar cuando el propietario es una persona física no gran tenedora, ni puede renovarse sin examen individual del caso. En definitiva, el Constitucional blinda el derecho a la tutela judicial efectiva y corrige la práctica de las prórrogas automáticas apoyadas en un error patente.


En conclusión, conforme a la mencionada resolución, la suspensión de lanzamientos del artículo 1 bis no es automática, requiere ponderación motivada y se limita a supuestos con personas jurídicas o grandes tenedores, por lo que fuera de esta categoría subjetiva no cabría su aplicación, es decir, no sería de aplicación a los arrendadores que NO sean grandes tenedores.

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