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Ejecución penal: «El Triple de la Mayor»

Alberto Fernández Boira

10 de agosto de 2025

Hoy vengo a hablar de cuestiones que atañen a la ejecutoria, la gran abandonada del proceso penal.

Existen dos instituciones en ejecucion penal muy interesantes y a menudo olvidadas en la práctica que, en ocasiones, pueden suponer una reducción de condena importante para presos que cumplen una pluralidad de penas que se van a ir concatenando: la acumulación de penas; y el límite penológico conocido como «el triple de la mayor».

¿Sabías que se puede reducir el tiempo efectivo de cumplimiento en una pluralidad de condenas?

El artículo 76 del Código Penal español establece un mecanismo legal para acumular penas y limitar el tiempo máximo de cumplimiento efectivo. Esta facultad, en ocasiones, puede suponer una reducción de varios años de prisión.

¿Qué es la acumulación de condenas?

Cuando una persona tiene varias condenas firmes, el tribunal puede limitar el tiempo máximo de cumplimiento, evitando penas desproporcionadas y favoreciendo la reinserción, siendo el triple de la pena más severa lo que opera como tope de cumplimiento. Este límite se conoce como «el triple de la mayor».

¿Cómo se calcula el límite máximo?

Nos lo dice el artículo 76 del Código Penal:

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años

Hasta aquí, puede ser sencillo de entender cuando se enjuician en un mismo proceso varios delitos, no obstante, donde mayor efectividad alcanza es con la previsión del apartado 2, que permite incluir en el cómputo aquellas penas que se hubieran impuesto en distintos procesos, cuando lo fueran por hechos hubieran podido enjuiciarse en el mismo proceso, es decir, se hubieran cometido antes del enjuiciamiento.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar

Así las cosas, aunque en ocasiones puede no tener sentido la acumulación de penas, en otros supuestos puede dar mucho juego.

Ejemplo práctico:

Supongamos un preso que tiene cinco condenas por hechos cometidos en un lapso de tiempo en el que pudieron enjuiciarse en una misma sentencia. Estas cinco condenas son de diez meses (0-10-0), diez meses (0-10-0), diez meses (0-10-0), ocho meses (0-8-0) y un año (1-0-0) suman cuatro años y dos meses (4-2-0).

Acumulando penas y aplicando el límite penológico del artículo 76 CP → Máximo cumplimiento: 3×1 (la mayor de las penas es de un año) nos da tres (3-0-0) años. Así el reo, aplicando el límite penológico del triple de la mayor a la acumulación de las penas se ahorraría un año y dos meses de privación de libertad.

Requisitos para solicitar acumulación de condenas

  • Las penas deben ser acumulables temporal y lógicamente
  • Las causas deben haber podido juzgarse en un mismo procedimiento
  • El tribunal puede formar bloques de acumulación para aplicar el límite de forma favorable al penado
  • Son susceptibles de acumulación penas que se encuentren incluso suspendidas.

Como decía al principio, la ejecución penal es en muchas ocasiones la gran abandonada. Es más habitual de lo deseable que haya penados que cumplen más años de los necesarios por no solicitar correctamente esta revisión.

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