El pasado 8 de abril se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, una reforma que viene a retocar los cimientos del Código Penal y de nuestra vetusta pero siempre vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Como abogados, es fundamental que desgranemos qué cambia realmente y cómo va a afectar esto al día a día de la práctica penal.
1. La superación del límite de los 400 euros en terminales móviles
El gran problema técnico de la multirreincidencia en los delitos patrimoniales sin violencia venía derivado de la interpretación jurisprudencial (y de los parches legislativos previos, como la LO 9/2022) sobre el cálculo de la cuantía. Las defensas siempre pivotábamos sobre la tasación pericial del objeto sustraído: si no superaba los 400 euros, era un delito leve (art. 234.2 CP), lo que impedía el salto automático al tipo del artículo 235.1.9º CP.
La LO 1/2026 da un golpe de timón fundamental. A partir de ahora, cuando concurra la circunstancia de multirreincidencia (es decir, que el autor haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo Título del Código Penal, de la misma naturaleza), la sustracción de un teléfono móvil se castigará en todo caso como delito menos grave, independientemente de su valor de mercado.
Esto significa que el hurto de un dispositivo de 150 euros por un delincuente habitual ya no se tramitará como un delito leve castigado con pena de multa, sino que encajará en el tipo agravado, enfrentándose a penas de prisión de 6 a 18 meses. Se desactiva así la estrategia de la devaluación pericial del terminal para esquivar la cárcel.
2. El impacto procesal: La acumulación en la hoja histórico-penal
Técnicamente, el éxito de las acusaciones (y el reto de las defensas) va a residir en la prueba de esa reiteración delictiva. La nueva ley exige mayor rigor en la consulta del Registro Central de Penados y el SIRAJ. Como abogados, la revisión de la hoja histórico-penal será más crítica que nunca para determinar si esas condenas previas son firmes, si son computables y si los antecedentes penales no han sido cancelados o son susceptibles de cancelación, conforme al artículo 136 del Código Penal.
3. Medidas Cautelares: ¿Es posible expulsar a los multirreincidentes del metro o zonas turísticas?
La respuesta jurídica es que sí es posible, pero no es automático. Requiere una aplicación rigurosa de nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) permite al Juez de Instrucción imponer, como medida cautelar, la prohibición de residir o acudir a determinados lugares, barrios, municipios o, en este caso, infraestructuras de transporte. Para que un juez dicte una orden de alejamiento del metro o de un área turística específica contra un carterista multirreincidente, deben darse los requisitos clásicos de cualquier medida cautelar:
- Fumus boni iuris (Apariencia de buen derecho): Indicios racionales de criminalidad contra el investigado.
- Periculum in mora (Peligro en la demora): El riesgo evidente de que, si no se toma la medida, el delincuente continúe reiterando el mismo delito (riesgo de reiteración delictiva) y afectando al bien jurídico protegido (el patrimonio y la seguridad ciudadana).
- Proporcionalidad: La medida debe ser idónea, necesaria y proporcionada.
A nivel jurisprudencial, la Audiencia Provincial de Barcelona ha sido pionera en validar este tipo de medidas. En diversos Autos, la Audiencia ha ratificado la imposición de órdenes de alejamiento de la red de Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) o de los Ferrocarrils de la Generalitat para grupos organizados o individuos con un historial delictivo de hurtos continuados en estas instalaciones. Los tribunales entienden que la limitación de la libertad de circulación (Art. 19 de la Constitución) está justificada si el sujeto utiliza esa infraestructura no para desplazarse, sino como su «lugar de trabajo», es decir, coto de caza habitual para delinquir.
Por tanto, es de esperar que el Ministerio Fiscal solicite esta medida cautelar siendo una estrategia procesal totalmente viable para combatir la multirreincidencia en las zonas calientes de nuestras ciudades.
4. Reflexión: ¿Están preparados los Juzgados de Barcelona (y demás) para esta modificación con incidencia procesal?
Aquí es donde la teoría choca con la realidad procesal de nuestra ciudad. Barcelona, la plaza que actualmente practico, sufre una presión endémica en materia de hurtos. Si hasta ahora miles de estos procedimientos se despachaban como delitos leves en juicios de apenas diez minutos en los que muchos acaban en sobreseimiento por falta de prueba o ratificación del denunciante, la recalificación obligatoria a delitos menos graves cambia drásticamente el escenario.
Un delito menos grave exige una instrucción, por breve que sea, aun en la guardia, y la apertura de Juicio Oral a excitacíón de un escrito de acusación de la fiscalía. La LECrim prevé que estos casos se tramiten por la vía de las Diligencias Urgentes (Juicios Rápidos), pero cabe preguntarse: ¿Tienen los Juzgados de Instrucción de Barcelona la capacidad estructural para absorber este previsible incremento de juicios rápidos? ¿Habrás más «JATs» de refuerzo penal?
Actualmente, las agendas de señalamientos en los juzgados de lo penal ya están saturadas. Si cada carterista reincidente que sustraiga un móvil debe enfrentarse a un procedimiento que conlleva solicitud de pena de prisión —lo que a su vez incrementará las peticiones de medidas cautelares en los juzgados de guardia, ni que sea personaciones quincenales—, el riesgo de colapso es evidente. Si no se dota a la Administración de Justicia en Cataluña de más medios, más juzgados de guardia y mayor personal, corremos el peligro de que esta reforma nazca muerta, ahogada por las dilaciones indebidas (art. 21.6 CP) que terminarán atenuando las penas que el legislador pretendía endurecer.
En definitiva, la LO 1/2026 dota a los operadores jurídicos de herramientas más contundentes contra la delincuencia patrimonial habitual, eliminando la «zona de confort» del delincuente profesional que operaba bajo el amparo de los 400 euros. No obstante, el éxito de esta ley no se medirá en el BOE, sino en las trincheras de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal.




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