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Nuevo régimen del ITP para adquisiciones inmobiliarias en Cataluña – junio 2025

Alberto Fernández Boira

30 de junio de 2025

El pasado viernres 27 de junio de 2025 entró en vigor el Decreto‑Ley 5/2025, que reconfigura el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en operaciones inmobiliarias en Cataluña. A continuación, te explicamos como te puede afectar en tus futuras adquisiciones con cinco claves:

Escala progresiva del ITP en vivienda usada

Se abandona el tipo fijo (10% o 11%) y se introduce una tarifa progresiva por tramos

Valor del inmuebleTramoTipo aplicable
Hasta 600.000 €Tramo 110 %
De 600.001 a 900.000 €Tramo 211 %
De 900.001 a 1.500.000 €Tramo 312 %
Más de 1.500.000 €Tramo 413 %

El tipo medio se calcula de forma progresiva, lo que grava y encarece las adquisiciones de mayor valor


Tipo fijo del 20 % para grandes tenedores y edificios completos

Se aplica un tipo del 20 % en:

  • Compras de viviendas por “grandes tenedores”: propietarios con más de 10 inmuebles residenciales, o al menos 5 en “zonas tensionadas”
  • Adquisiciones de edificios completos de viviendas (con o sin división horizontal)

Excepciones: no se aplica dicho tipo cuando:

  1. El adquirente es un promotor social o entidad sin ánimo de lucro.
  2. En edificios completos adquiridos por personas físicas, siempre y cuando incluya máximo 4 viviendas utilizadas como residencia habitual del comprador o familiares de segundo grado

Fin de la bonificación del 70 % al “flipping”

Se suprime la bonificación del 70 % para operaciones de compraventa rápida (menos de 3 años) por parte de empresas inmobiliarias. Ya no estará disponible desde marzo‑abril de 2025.


Bonificaciones y tipos reducidos

Siguen existiendo incentivos fiscales para determinados perfiles

  • Tipo del 5 % en ITP al adquirir vivienda habitual para:
    • Jóvenes (ahora hasta 35 años, antes 32) que cumplan requisitos de ingresos.
    • Familias numerosas, personas con discapacidad, familias monoparentales, víctimas de violencia machista (nuevo colectivo beneficiario).
  • Tipo del 7 % para viviendas de protección oficial.
  • Bonificaciones del 50 % o 100 % en determinados casos (p. ej. cooperativas sin ánimo de lucro, sede social/centro de trabajo)

Actos Jurídicos Documentados (AJD): un encarecimiento adicional

El AJD también se modifica, alcanzando el 3,5 % en escrituras de transmisiones sujetas a IVA con renuncia a exención (antes 2,5 %) . Sin embargo, se incluyen bonificaciones del 100 % para jóvenes menores de 35 años en viviendas habituales.

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